Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68159

1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales.

(1) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el diseño de la línea eléctrica
deberá modificarse en su tramo final, para minimizar el riesgo de colisión y electrocución
sobre la avifauna y evitar el perjuicio que puede suponer la introducción de una nueva
línea aérea en el entorno próximo al Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y
del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA «Montes Obarenes. Con carácter previo a
la autorización de construcción de la PSF el promotor deberá haber diseñado un
proyecto de soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, al menos desde el punto
más adecuado entre los apoyos 60 antiguo y 61 nuevo, hasta su final en la SET de
Puentelarrá. Su trazado discurrirá únicamente sobre superficies de cultivo, caminos,
zonas de servidumbre o suelo urbano, y siempre, sin afectar a zonas con vegetación
natural. La longitud de línea soterrada, se aumentará tanto como sea posible por encima
del mínimo establecido en esta condición, siempre que su trazado discurra por las
superficies indicadas.
El proyecto de soterramiento deberá contar con el informe favorable de los distintos
Departamentos competentes del Gobierno Vasco.
Las dimensiones de la obra de soterramiento serán las mínimas imprescindibles y
ajustadas a las características de la línea a soterrar.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante el proceso de obras o explotación del proyecto se
detectasen nuevas circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los
Catálogos Español o Regional de Especies Amenazadas, el promotor deberá tomar las
medidas necesarias para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el órgano
autonómico competente. El seguimiento de dichas medidas se mantendrá durante el
tiempo y en las condiciones que establezca el órgano autonómico competente. Su
desarrollo y resultados se incluirán en los informes correspondientes del PVA.
(5) El cese y desmantelamiento de la instalación deberá ser objeto en el futuro de
un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos
generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de
la vegetación, el cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental simplificada.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Suelo y geodiversidad.

cve: BOE-A-2025-10194
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ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: