Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66541
b)
para el Nº ONU 1001, acetileno disuelto, la presión estabilizada calculada a una temperatura de
referencia uniforme de 15 ºC en una botella de acetileno llena con la cantidad de disolvente que se
especifique y la cantidad máxima posible de acetileno;
c)
para el Nº ONU 3374, acetileno exento de disolvente, la presión de servicio calculada en una botella
equivalente para el Nº ONU 1001, acetileno disuelto.".
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
Presión máxima en condiciones normales, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la
presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar, que se alcanzaría en el interior
del sistema de contención durante el periodo de un año, en las condiciones de temperatura y radiación solar
correspondiente a las condiciones ambientales en ausencia de ventilación y refrigeración exterior, por medio
de sistemas auxiliares o de operaciones prescritas durante el transporte.
NOTA.
Para las cisternas, ver presión máxima de servicio.
Presión estabilizada, la presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico
y de difusión.
Presión máxima de servicio (presión manométrica), la más alta de los tres valores siguientes, susceptible
de ser alcanzada en la parte más alta de la cisterna en su posición de explotación:
a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado (presión
máxima autorizada de llenado);
b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado (presión
máxima autorizada de vaciado);
c) presión manométrica efectiva a la que la cisterna está sometida por su contenido (comprendidos los
gases extraños que pueda alojar) a la temperatura máxima de servicio.
Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión de servicio
(presión manométrica) no debe ser inferior a la presión de vapor de la materia de llenado a 50 C (presión
absoluta).
Sin embargo, para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), con
excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos de la clase
2, la presión máxima de servicio (presión manométrica) es igual a la presión prescrita para el funcionamiento
de dichas válvulas de seguridad.
NOTA 1. La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según
6.8.2.1.14 a).
2. Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
3. Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
Presión de vaciado, la presión máxima desarrollada efectiva en la cisterna durante el vaciado a presión.
Prueba de estanqueidad, prueba de estanqueidad de una cisterna, de un embalaje o de un RIG, así como
del equipo o de los dispositivos de cierre.
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
Punto de inflamación, la temperatura más baja de un líquido a la cual sus vapores forman con el aire una
mezcla inflamable.
R
Reacción peligrosa,
a) una combustión y/o un desprendimiento de calor considerable;
b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes, y/o tóxicos;
c) la formación de materias corrosivas;
d) la formación de materias inestables;
e) una elevación peligrosa de la presión (solo para las cisternas).
Receptáculo interior, en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado a
contener un gas licuado refrigerado.
1-20
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Razón de llenado, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría completamente
el medio de contención listo para su uso.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66541
b)
para el Nº ONU 1001, acetileno disuelto, la presión estabilizada calculada a una temperatura de
referencia uniforme de 15 ºC en una botella de acetileno llena con la cantidad de disolvente que se
especifique y la cantidad máxima posible de acetileno;
c)
para el Nº ONU 3374, acetileno exento de disolvente, la presión de servicio calculada en una botella
equivalente para el Nº ONU 1001, acetileno disuelto.".
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
Presión máxima en condiciones normales, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la
presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar, que se alcanzaría en el interior
del sistema de contención durante el periodo de un año, en las condiciones de temperatura y radiación solar
correspondiente a las condiciones ambientales en ausencia de ventilación y refrigeración exterior, por medio
de sistemas auxiliares o de operaciones prescritas durante el transporte.
NOTA.
Para las cisternas, ver presión máxima de servicio.
Presión estabilizada, la presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico
y de difusión.
Presión máxima de servicio (presión manométrica), la más alta de los tres valores siguientes, susceptible
de ser alcanzada en la parte más alta de la cisterna en su posición de explotación:
a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado (presión
máxima autorizada de llenado);
b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado (presión
máxima autorizada de vaciado);
c) presión manométrica efectiva a la que la cisterna está sometida por su contenido (comprendidos los
gases extraños que pueda alojar) a la temperatura máxima de servicio.
Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión de servicio
(presión manométrica) no debe ser inferior a la presión de vapor de la materia de llenado a 50 C (presión
absoluta).
Sin embargo, para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), con
excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos de la clase
2, la presión máxima de servicio (presión manométrica) es igual a la presión prescrita para el funcionamiento
de dichas válvulas de seguridad.
NOTA 1. La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según
6.8.2.1.14 a).
2. Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
3. Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
Presión de vaciado, la presión máxima desarrollada efectiva en la cisterna durante el vaciado a presión.
Prueba de estanqueidad, prueba de estanqueidad de una cisterna, de un embalaje o de un RIG, así como
del equipo o de los dispositivos de cierre.
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
Punto de inflamación, la temperatura más baja de un líquido a la cual sus vapores forman con el aire una
mezcla inflamable.
R
Reacción peligrosa,
a) una combustión y/o un desprendimiento de calor considerable;
b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes, y/o tóxicos;
c) la formación de materias corrosivas;
d) la formación de materias inestables;
e) una elevación peligrosa de la presión (solo para las cisternas).
Receptáculo interior, en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado a
contener un gas licuado refrigerado.
1-20
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Razón de llenado, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría completamente
el medio de contención listo para su uso.