Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66542

Recipiente, recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos, comprendidos los medios
de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos. Esta definición aplica a los
siguientes recipientes;
Recipiente (para la clase 1), una caja, botella, bote, bidón, jarra y tubo, junto con sus medios de cierre,
cualquiera que sea su naturaleza, utilizado como embalaje interior o intermedio.
Recipiente a presión, un recipiente transportable, incluidos sus cierres y otros equipos de servicio,
destinado a contener sustancias sometidas a una presión determinada, y constituye un término genérico
para una botella, un tubo, un dispositivo de almacenamiento con hidruro metálico, un bidón a presión, un
recipiente criogénico cerrado y un bloque de botellas o un recipiente a presión de socorro.
Recipiente a presión de socorro, un recipiente a presión con una capacidad de agua no superior a 3000
litros en el cual se colocan uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, que presentan fugas o
no conformes se presentan para el transporte, para su recuperación o su eliminación, por ejemplo.
Recipiente criogénico abierto, un recipiente transportable aislado térmicamente para el transporte de
gases licuados refrigerados, mantenido a la presión atmosférica por ventilación continua del gas licuado
refrigerado.
Recipiente criogénico cerrado, recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases
licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1000 litros.
Recipiente pequeño que contiene gas (cartucho a gas), un recipiente no recargable que tiene una
capacidad de agua inferior o igual a 1000 ml para recipientes metálicos y que no exceda de 500 ml para
recipientes de material sintético o de vidrio que contiene bajo presión, un gas o una mezcla de gases. Puede
estar provisto de una válvula.
Recipiente interior, recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para cumplir su función de
retención.
Recipiente interior rígido (para los RIG compuestos): recipiente que conserva su forma general cuando
está vacío sin que los cierres estén colocados y sin el sostén de la envoltura exterior. Cualquier recipiente
interior que no sea 'rígido' se considera “flexible”.
Reglamento ONU, reglamento anejo al acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes
aplicables a los vehículos con ruedas, equipos y piezas susceptibles de ser montadas o utilizadas en
vehículos con ruedas y las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones expedidas de
conformidad con estas prescripciones (acuerdo de 1958, según modificación).
Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, una de las ediciones de
dicho Reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
a) en el caso de las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990): Colección de Normas de Seguridad
del OIEA Nº 6;
b) en el caso de la edición de 1996: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº ST-1;
c)

en el caso de la edición de 1996 (revisada): Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº TS-R-1
(ST-1, revisada);

d) en el caso de las ediciones de 1996 (enmendada en 2003), 2005 y 2009: Colección de Normas de
Seguridad del OIEA Nº TS-R-1;
e) en el caso de la edición de 2012: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº SSR-6;
f)

en el caso de la edición de 2018: Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº SSR-6 (Rev.1).

Residuos, materias, soluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados en su estado actual, pero
que se transportan para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro
método.
Revestimiento protector (para cisternas), un revestimiento o recubrimiento que protege el material metálico
de la cisterna contra las materias que han de transportar.
NOTA.

Esta definición no se aplica a los revestimientos o recubrimientos que se utilicen solo para
proteger la materia que ha de transportarse.

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cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Reglamento tipo de la ONU, Reglamento tipo anejo la vigésimo tercera edición revisada de las
Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas publicadas por la Organización de las
Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.23).