Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66543
Recipiente Intermedio para Granel (RIG), embalaje transportable rígido o flexible distinto de los
especificados en el capítulo 6.1
a) de una capacidad:
i) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
ii) que no sobrepase 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en RIG
flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en RIG
metálicos;
iv) de 3,0 m3 como máximo para las materias radiactivas de la clase 7;
b) concebido para manipulación mecánica;
c) capaz de resistir los esfuerzos producidos en la manipulación y el transporte, lo que debe ser confirmado
por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5.
NOTA 1. Los contenedores cisterna que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.7 o 6.8 no se
consideran recipientes intermedios para granel (RIG).
2. Los recipientes intermedios para granel (RIG) que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.5 no
se consideran contenedores en el sentido del RID.
RIG compuesto con recipiente interior de plástico, RIG que se compone de un equipamiento de
estructura en forma de envoltura exterior rígida que rodea un recipiente interior de materia plástica, que
comprende todo equipo de servicio o de estructura. Está fabricado de manera que, una vez ensamblado, la
envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo indisociable que se utiliza como tal en las
operaciones de llenado, almacenamiento, transporte o vaciado.
NOTA.
El término “materia plástica”, cuando es utilizado con respecto a los recipientes interiores de los
RIG compuestos, abarca otros materiales polimerizados como el caucho.
RIG de cartón, RIG que se compone de un cuerpo de cartón con o sin cubierta superior e inferior
independiente, con un forro interior (pero sin embalajes interiores), y del equipo de servicio y de estructura
apropiados.
RIG de madera, RIG que se compone de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con forro interior (pero
sin embalajes interiores) y del equipo de servicio y de estructura apropiados.
RIG de plástico rígido, RIG que se compone de un cuerpo de plástico rígido, que puede estar reforzado
por un equipamiento de estructura y dotado de un equipo de servicio apropiado.
RIG flexible, RIG que se compone de un cuerpo constituido por película, tejido o cualquier otro material
flexible o también combinaciones de materiales de este tipo y, si es necesario, de un revestimiento interior
o de un forro, dotado de los equipos de servicio y de los dispositivos de manipulación apropiados.
RIG metálico, RIG que se compone de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y de estructura
apropiados.
RIG protegido (para los RIG metálicos), RIG provisto de una protección suplementaria contra los choques.
Esta protección puede adoptar la forma, por ejemplo, de una pared multicapa (construcción «sándwich») o
de una doble pared, o de una armazón con envoltura, en forma de rejilla metálica.
RIG reconstruido, un RIG metálico, un RIG de plástico rígido o un RIG compuesto:
a) obtenido de la producción de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme
b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme
RIG reparado: un RIG metálico, un RIG de plástico rígido o un RIG compuesto que, por recibir un golpe o
por cualquier otra razón (por ejemplo, corrosión, fragilización o cualquier otro signo de debilitamiento en
comparación al modelo tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo
aprobado y ha superado los ensayos del modelo tipo. A efectos del RID, se considera reparación la
sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente conforme a las disposiciones
del modelo tipo original del mismo fabricante. No obstante, este término no incluye el mantenimiento regular
de un RIG rígido. El cuerpo de un RIG de plástico rígido y el recipiente interior de un RIG compuesto no son
reparables. Los RIG flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.
S
Saco, embalaje flexible de papel, película de material plástico, textil, material tejido u otro material apropiado.
1-22
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del RID que los RIG nuevos del mismo tipo
(ver también la definición de modelo tipo en 6.5.6.1.1).
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66543
Recipiente Intermedio para Granel (RIG), embalaje transportable rígido o flexible distinto de los
especificados en el capítulo 6.1
a) de una capacidad:
i) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
ii) que no sobrepase 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en RIG
flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en RIG
metálicos;
iv) de 3,0 m3 como máximo para las materias radiactivas de la clase 7;
b) concebido para manipulación mecánica;
c) capaz de resistir los esfuerzos producidos en la manipulación y el transporte, lo que debe ser confirmado
por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5.
NOTA 1. Los contenedores cisterna que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.7 o 6.8 no se
consideran recipientes intermedios para granel (RIG).
2. Los recipientes intermedios para granel (RIG) que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.5 no
se consideran contenedores en el sentido del RID.
RIG compuesto con recipiente interior de plástico, RIG que se compone de un equipamiento de
estructura en forma de envoltura exterior rígida que rodea un recipiente interior de materia plástica, que
comprende todo equipo de servicio o de estructura. Está fabricado de manera que, una vez ensamblado, la
envoltura exterior y el recipiente interior constituyen un todo indisociable que se utiliza como tal en las
operaciones de llenado, almacenamiento, transporte o vaciado.
NOTA.
El término “materia plástica”, cuando es utilizado con respecto a los recipientes interiores de los
RIG compuestos, abarca otros materiales polimerizados como el caucho.
RIG de cartón, RIG que se compone de un cuerpo de cartón con o sin cubierta superior e inferior
independiente, con un forro interior (pero sin embalajes interiores), y del equipo de servicio y de estructura
apropiados.
RIG de madera, RIG que se compone de un cuerpo de madera, rígido o plegable, con forro interior (pero
sin embalajes interiores) y del equipo de servicio y de estructura apropiados.
RIG de plástico rígido, RIG que se compone de un cuerpo de plástico rígido, que puede estar reforzado
por un equipamiento de estructura y dotado de un equipo de servicio apropiado.
RIG flexible, RIG que se compone de un cuerpo constituido por película, tejido o cualquier otro material
flexible o también combinaciones de materiales de este tipo y, si es necesario, de un revestimiento interior
o de un forro, dotado de los equipos de servicio y de los dispositivos de manipulación apropiados.
RIG metálico, RIG que se compone de un cuerpo metálico y del equipo de servicio y de estructura
apropiados.
RIG protegido (para los RIG metálicos), RIG provisto de una protección suplementaria contra los choques.
Esta protección puede adoptar la forma, por ejemplo, de una pared multicapa (construcción «sándwich») o
de una doble pared, o de una armazón con envoltura, en forma de rejilla metálica.
RIG reconstruido, un RIG metálico, un RIG de plástico rígido o un RIG compuesto:
a) obtenido de la producción de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme
b) obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme
RIG reparado: un RIG metálico, un RIG de plástico rígido o un RIG compuesto que, por recibir un golpe o
por cualquier otra razón (por ejemplo, corrosión, fragilización o cualquier otro signo de debilitamiento en
comparación al modelo tipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo
aprobado y ha superado los ensayos del modelo tipo. A efectos del RID, se considera reparación la
sustitución del recipiente interior rígido de un RIG compuesto por un recipiente conforme a las disposiciones
del modelo tipo original del mismo fabricante. No obstante, este término no incluye el mantenimiento regular
de un RIG rígido. El cuerpo de un RIG de plástico rígido y el recipiente interior de un RIG compuesto no son
reparables. Los RIG flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.
S
Saco, embalaje flexible de papel, película de material plástico, textil, material tejido u otro material apropiado.
1-22
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Los RIG reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del RID que los RIG nuevos del mismo tipo
(ver también la definición de modelo tipo en 6.5.6.1.1).