Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66545
La presente definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas para
los efectos de cambio de modo o medio de transporte (trasbordo). Esto se aplica con la condición de que
los documentos de transporte donde se reseñan, el lugar de envío y el de recepción, sean presentados a
petición y siempre que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, salvo a
efectos de control por las autoridades competentes.
Transporte a granel, el transporte de materia sólidas o de objetos no embalados en vagones, contenedores
o contenedores a granel; este término no se aplica ni a las mercancías que se transportan como bultos, ni a
las materias que se transportan en cisternas.
Transportista, empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
Tubo recipiente a presión, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad superior a 150
litros y no superior a 3000 litros.
U
Unidad de transporte, un vehículo de carretera, un vagón, un contenedor, un contenedor-cisterna, una
cisterna portátil o un CGEM.
NOTA.
Esta definición se aplica solamente para la aplicación de la disposición especial 302 del capítulo
3.3 y del 5.5.2.
Uso exclusivo, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la utilización por un único expedidor
de un vagón, o de un gran contenedor, para la cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de
carga, descarga y expedición se hacen de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del destinatario
según lo prescrito en el RID.
V
Vagón, vehículo ferroviario desprovisto de medios de tracción, que está destinado a transportar mercancías
(véase también vagón entoldado, vagón batería, vagón cisterna, vagón cubierto y vagón descubierto).
Vagón batería, vagón que comprende elementos que están unidos entre sí por una tubería colectora y
fijados de manera estable a este vagón. Se consideran elementos de un vagón batería los elementos
siguientes: las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas, así como las cisternas de una
capacidad superior a 450 litros para los gases que están definidos en el punto 2.2.2.1.1.
Vagón cisterna, vagón utilizado para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o
granulares y que consta de una superestructura, que abarca una o varias cisternas y sus equipos, y un
chasis provisto de sus propios equipos (rodadura, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
NOTA.
Los vagones con cisternas desmontables también se consideran vagones cisterna.
Vagón cubierto, vagón con paredes y techo fijos o desmontables.
Vagón descubierto, vagón con o sin paredes frontales o laterales cuya superficie de carga es abierta.
Vagón entoldado, vagón descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.
Válvula de depresión, dispositivo de resorte sensible a la presión que funciona automáticamente, para
proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible.
Válvula de seguridad, dispositivo de resorte sensible a la presión que funciona automáticamente, para
proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible.
Vehículo ferroviario, todo vehículo apto para circular sobre sus propias ruedas por las vías férreas con o
sin tracción.
Vida de servicio, para las botellas y tubos de material compuesto, el número de años autorizados para los
que se permite que la botella o el tubo esté en servicio.
Vida de diseño, para las botellas y tubos de material compuesto, la duración máxima de la vida (en número
de años) para la cual la botella o el tubo está diseñado y aprobado de conformidad con la norma aplicable.
1-24
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Vehículo de carretera, un automóvil, un vehículo articulado, un remolque o un semirremolque de acuerdo
con el ADR con el cual son transportadas las mercancías peligrosas.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66545
La presente definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas para
los efectos de cambio de modo o medio de transporte (trasbordo). Esto se aplica con la condición de que
los documentos de transporte donde se reseñan, el lugar de envío y el de recepción, sean presentados a
petición y siempre que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, salvo a
efectos de control por las autoridades competentes.
Transporte a granel, el transporte de materia sólidas o de objetos no embalados en vagones, contenedores
o contenedores a granel; este término no se aplica ni a las mercancías que se transportan como bultos, ni a
las materias que se transportan en cisternas.
Transportista, empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
Tubo recipiente a presión, sin soldaduras o de construcción compuesta, de una capacidad superior a 150
litros y no superior a 3000 litros.
U
Unidad de transporte, un vehículo de carretera, un vagón, un contenedor, un contenedor-cisterna, una
cisterna portátil o un CGEM.
NOTA.
Esta definición se aplica solamente para la aplicación de la disposición especial 302 del capítulo
3.3 y del 5.5.2.
Uso exclusivo, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la utilización por un único expedidor
de un vagón, o de un gran contenedor, para la cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de
carga, descarga y expedición se hacen de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del destinatario
según lo prescrito en el RID.
V
Vagón, vehículo ferroviario desprovisto de medios de tracción, que está destinado a transportar mercancías
(véase también vagón entoldado, vagón batería, vagón cisterna, vagón cubierto y vagón descubierto).
Vagón batería, vagón que comprende elementos que están unidos entre sí por una tubería colectora y
fijados de manera estable a este vagón. Se consideran elementos de un vagón batería los elementos
siguientes: las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas, así como las cisternas de una
capacidad superior a 450 litros para los gases que están definidos en el punto 2.2.2.1.1.
Vagón cisterna, vagón utilizado para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o
granulares y que consta de una superestructura, que abarca una o varias cisternas y sus equipos, y un
chasis provisto de sus propios equipos (rodadura, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
NOTA.
Los vagones con cisternas desmontables también se consideran vagones cisterna.
Vagón cubierto, vagón con paredes y techo fijos o desmontables.
Vagón descubierto, vagón con o sin paredes frontales o laterales cuya superficie de carga es abierta.
Vagón entoldado, vagón descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.
Válvula de depresión, dispositivo de resorte sensible a la presión que funciona automáticamente, para
proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible.
Válvula de seguridad, dispositivo de resorte sensible a la presión que funciona automáticamente, para
proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible.
Vehículo ferroviario, todo vehículo apto para circular sobre sus propias ruedas por las vías férreas con o
sin tracción.
Vida de servicio, para las botellas y tubos de material compuesto, el número de años autorizados para los
que se permite que la botella o el tubo esté en servicio.
Vida de diseño, para las botellas y tubos de material compuesto, la duración máxima de la vida (en número
de años) para la cual la botella o el tubo está diseñado y aprobado de conformidad con la norma aplicable.
1-24
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Vehículo de carretera, un automóvil, un vehículo articulado, un remolque o un semirremolque de acuerdo
con el ADR con el cual son transportadas las mercancías peligrosas.