Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.3.2.2.2
Sec. I. Pág. 66551
La formación complementaria específica debe comprender al menos los temas siguientes:
a) Maquinistas13 o personal con una función equivalente del grupo 1:
posibilidades de acceso a las informaciones necesarias sobre la composición del tren, la
presencia de mercancías peligrosas y dónde se encuentran en el tren;
tipos de incidencias;
formas de proceder en situaciones críticas en caso de incidencias, medidas para proteger el
propio tren y el tráfico de las vías colindantes.
Agentes de maniobra o personal con una función equivalente del grupo 1:
significado de las etiquetas de maniobra según los modelos 13 y 15 (véase 5.3.4.2);
distancias de protección en presencia de mercancías de la clase 1 conforme al 7.5.3;
tipos de incidencias.
b) Técnicos del material rodante (visitadores) o personal con una función equivalente del grupo 2:
realización de exámenes según el Apéndice nº 9 al Contrato Uniforme de Utilización de
vagones (CUU)14 Condiciones para la visita técnica de intercambio de vagones;
ejecución de las verificaciones descritas en el 1.4.2.2.1 (únicamente para los colaboradores
que realicen los controles descritos en el 1.4.2.2.1);
detección de incidencias.
c)
1.3.2.3
Encargados de la circulación, agentes de puestos de mando, agentes de los centros de circulación o
personal con una función equivalente del grupo 3:
procedimientos para situaciones críticas en el caso de incidencias;
planes de emergencia internos para estaciones de clasificación de acuerdo con el capítulo
1.11.
Formación en materia de seguridad
El personal deberá haber recibido una formación que abarcará los riesgos y peligros que representan las
mercancías peligrosas, y su profundidad será proporcional a los riesgos de lesiones o de exposiciones a
que el personal está expuesto en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas,
comprendidas su carga y descarga.
La formación impartida tendrá por objeto sensibilizar al personal en los procedimientos a seguir en la
manipulación en condiciones de seguridad y en las intervenciones de emergencia.
1.3.2.4
1.3.3
La formación deberá ser completada periódicamente con cursos de reciclaje para tener en cuenta los
cambios producidos en la reglamentación.
Documentación
13
14
La utilización de la expresión “maquinistas” corresponde a la definición de “maquinistas” de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007 relativa a la certificación de los maquinistas que garantizan la conducción de locomotoras y trenes sobre el sistema ferroviario en la Comunidad (Diario oficial de la Unión europea Nº L 315 del 3 de diciembre de
2007, p. 51 a 78).
Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org
1-30
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Relaciones de las formaciones recibidas de acuerdo con el presente capítulo deberán conservarse por el
empresario y comunicarlas si las piden, al empleado o a la autoridad competente. Las relaciones deben ser
conservadas por el empresario por un período fijado por la autoridad competente. Las relaciones de las
formaciones recibidas deberán verificarse en el comienzo de un nuevo empleo.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.3.2.2.2
Sec. I. Pág. 66551
La formación complementaria específica debe comprender al menos los temas siguientes:
a) Maquinistas13 o personal con una función equivalente del grupo 1:
posibilidades de acceso a las informaciones necesarias sobre la composición del tren, la
presencia de mercancías peligrosas y dónde se encuentran en el tren;
tipos de incidencias;
formas de proceder en situaciones críticas en caso de incidencias, medidas para proteger el
propio tren y el tráfico de las vías colindantes.
Agentes de maniobra o personal con una función equivalente del grupo 1:
significado de las etiquetas de maniobra según los modelos 13 y 15 (véase 5.3.4.2);
distancias de protección en presencia de mercancías de la clase 1 conforme al 7.5.3;
tipos de incidencias.
b) Técnicos del material rodante (visitadores) o personal con una función equivalente del grupo 2:
realización de exámenes según el Apéndice nº 9 al Contrato Uniforme de Utilización de
vagones (CUU)14 Condiciones para la visita técnica de intercambio de vagones;
ejecución de las verificaciones descritas en el 1.4.2.2.1 (únicamente para los colaboradores
que realicen los controles descritos en el 1.4.2.2.1);
detección de incidencias.
c)
1.3.2.3
Encargados de la circulación, agentes de puestos de mando, agentes de los centros de circulación o
personal con una función equivalente del grupo 3:
procedimientos para situaciones críticas en el caso de incidencias;
planes de emergencia internos para estaciones de clasificación de acuerdo con el capítulo
1.11.
Formación en materia de seguridad
El personal deberá haber recibido una formación que abarcará los riesgos y peligros que representan las
mercancías peligrosas, y su profundidad será proporcional a los riesgos de lesiones o de exposiciones a
que el personal está expuesto en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas,
comprendidas su carga y descarga.
La formación impartida tendrá por objeto sensibilizar al personal en los procedimientos a seguir en la
manipulación en condiciones de seguridad y en las intervenciones de emergencia.
1.3.2.4
1.3.3
La formación deberá ser completada periódicamente con cursos de reciclaje para tener en cuenta los
cambios producidos en la reglamentación.
Documentación
13
14
La utilización de la expresión “maquinistas” corresponde a la definición de “maquinistas” de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007 relativa a la certificación de los maquinistas que garantizan la conducción de locomotoras y trenes sobre el sistema ferroviario en la Comunidad (Diario oficial de la Unión europea Nº L 315 del 3 de diciembre de
2007, p. 51 a 78).
Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org
1-30
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
Relaciones de las formaciones recibidas de acuerdo con el presente capítulo deberán conservarse por el
empresario y comunicarlas si las piden, al empleado o a la autoridad competente. Las relaciones deben ser
conservadas por el empresario por un período fijado por la autoridad competente. Las relaciones de las
formaciones recibidas deberán verificarse en el comienzo de un nuevo empleo.