Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Capítulo 1.5

Sec. I. Pág. 66557

Derogaciones

1.5.1

Derogaciones temporales

1.5.1.1

Las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID pueden convenir directamente entre ellas
autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID,
pero siempre a condición de no comprometer la seguridad. Estas derogaciones deberán ser comunicadas
por la autoridad competente que haya tomado la iniciativa de la derogación temporal al Secretariado de la
OTIF que lo pondrá en conocimiento del Estado partícipe del RID18.
NOTA.

El acuerdo especial según 1.7.4 no se considera una derogación temporal en el sentido de la
presente sección.

1.5.1.2

La duración de la derogación temporal no deberá sobrepasar cinco años a contar desde la fecha de su
entrada en vigor. La derogación temporal expira automáticamente en el momento de la entrada en vigor de
una modificación pertinente del RID.

1.5.1.3

Los transportes basados en derogaciones temporales son transportes según el Apéndice C de la COTIF.

1.5.2

Envíos militares

18

Las derogaciones temporales acordadas en virtud de esta sección pueden ser consultadas en la página de Internet de la OTIF
(http://otif.org/en/?page_id=176)

1-36

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Para los envíos militares, es decir, los envíos de materias u objetos de la clase 1 que pertenezcan a las
fuerzas armadas o de los que sean responsables las fuerzas armadas, son aplicables las disposiciones
derogatorias [ver 5.2.1.5, 5.2.2.1.8, 5.3.1.1.2, 5.4.1.2.1 f) y 7.2.4, disposición especial W2].