Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
1072 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Capítulo 1.6

Sec. I. Pág. 66558

Medidas transitorias

1.6.1

Generalidades

1.6.1.1

Salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de junio
de 2025 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.19
En lo que respecta a la mención en el documento de transporte, ver 5.4.1.1.12.

1.6.1.2

(Suprimido).

1.6.1.3

Las materias y objetos de la clase 1, pertenecientes a las fuerzas armadas de un Estado partícipe del RID,
embalados antes del 1º de enero de 1990 de conformidad con las disposiciones del RID20 entonces en vigor,
podrán ser transportados después del 31 de diciembre de 1989, siempre que los embalajes estén intactos
y se declaren en el documento de transporte como mercancías militares embaladas antes del 1º de enero
de 1990. Se deberán observar las demás disposiciones aplicables a partir del 1º de enero de 1990 para esta
clase.

1.6.1.4

Las materias y objetos de la clase 1 embalados entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1996
de conformidad con las disposiciones del RID21 entonces en vigor, podrán ser transportados después del
31 de diciembre de 1996, siempre que los embalajes estén intactos y se declaren en el documento de
transporte como mercancías de la clase 1 embaladas entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
1996.

1.6.1.5

Los recipientes intermedios para granel (RIG) que fueron construidos según las disposiciones del marg. 405
(5)/555 (3) aplicables antes del 1º de enero de 1999, pero que sin embargo no cumplen las disposiciones
del marg. 405 (5)/555 (3) aplicables a partir del 1º de enero de 1999, podrán utilizarse todavía.

1.6.1.6

Los recipientes intermedios para granel (RIG) construidos antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones del marginal 1612 (1) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfacen las
disposiciones del 6.5.2.1.1 aplicables a partir del 1 de julio de 2001, en lo que se refiere a la altura de las
letras, cifras y símbolos, pueden seguir utilizándose.

1.6.1.7

Las aprobaciones de tipo de bidones, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa molecular
elevada o media, enviados antes del 1 de julio de 2005 según las disposiciones del 6.1.5.2.6 aplicables antes
del 31 de diciembre de 2004 pero que no responden a las disposiciones del 4.1.1.21, continuarán siendo
válidos hasta el 31 de diciembre de 2009. Todos los embalajes construidos y marcados sobre la base de
estas aprobaciones de tipo podrán seguir utilizándose hasta el final de su periodo de utilización determinado
en el 4.1.1.15.

1.6.1.8

Los paneles naranja existentes, que satisfacen las prescripciones del 5.3.2.2 aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2004, pueden seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026, a condición de que las
prescripciones del 5.3.2.2.1 y 5.3.2.2.2 estipuladas en el panel, las cifras y las letras deben permanecer
colocadas independientemente de la orientación del vagón.

1.6.1.9

(Reservado).

1.6.1.10

(Suprimido).

1.6.1.11

Las aprobaciones de tipo de bidones, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa molecular
elevada o media, así como de los RIG de polietileno de masa molecular elevada expedidos antes del 1 de
julio de 2007 conforme a las disposiciones del 6.1.6 a) aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006 pero que
no satisfacen las disposiciones del 6.1.6.1 a) aplicables a partir del 1 de enero de 2007, continúan siendo
válidas.

1.6.1.12

(Reservado).

1.6.1.13

(Suprimido).

1.6.1.14

Los RIG fabricados antes del 1º de enero de 2011 y conformes a un modelo tipo que no satisface la prueba
de vibración del 6.5.6.13 o que no tenía que responder a los criterios del 6.5.6.9.5 d) en el momento en que
se sometió a la prueba por caída pueden aún seguir siendo utilizados.

1.6.1.15

No es necesario poner la marca de carga máxima autorizada conforme al 6.5.2.2.2 en los RIG fabricados,
reconstruidos o reparados antes del 1 de enero de 2011. Estos RIG que no llevan la marca conforme al
6.5.2.2.2 podrán ser utilizados después del 31 de diciembre de 2010 pero deben ser marcados de acuerdo

19

Versión RID de 1 enero 2023

20

Versión RID de 1.5 1985

21

Versión RID de 1.1.1990, 1.1.1993 y 1.1.1995

1-37

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

NOTA.