Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66559

con el 6.5.2.2.2 si son reconstruidos o reparados después de esta fecha. Los RIG fabricados, reconstruidos
o reparados entre el 1º de enero 2011 y el 31 de diciembre de 2016 y llevan la marca de carga máxima
autorizada de conformidad con el 6.5.2.2.2 aplicable hasta el 31 de diciembre 2014 podrán seguir siendo
utilizados.
1.6.1.16

(Suprimido).

1.6.1.17

(Suprimido).

1.6.1.18

(Suprimido).

1.6.1.19

(Suprimido).

1.6.1.20

(Suprimido).

1.6.1.21

(Reservado).

1.6.1.22

(Suprimido).

1.6.1.23

(Reservado).

1.6.1.24

(Suprimido).

1.6.1.25

(Suprimido).

1.6.1.26

Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos antes del 1 de enero de 2014 y que no se ajustan a las
prescripciones del 6.6.3.1 en lo que se refiere al tamaño de las letras, cifras y símbolos aplicables a partir
del 1 de enero de 2013 podrán todavía utilizarse. No es necesario poner la marca de la carga máxima
autorizada de acuerdo con el 6.6.3.3 sobre los grandes embalajes fabricados o reconstruidos antes del 1 de
enero de 2015. Estos grandes embalajes que no lleven la marca de acuerdo con 6.6.3.3 podrán todavía ser
utilizados después del 31 de diciembre de 2014, pero deberá ponerse la marca de acuerdo con 6.6.3.3; si
se reconstruyen después de esta fecha. Los grandes embalajes fabricados o reconstruidos entre el 1º de
enero de 2011 y 31 de diciembre 2016 y llevan la marca de carga máxima autorizada de conformidad con
el 6.6.3.3 aplicable hasta el 31 de diciembre 2014 podrán seguir siendo utilizados.

1.6.1.27

Los medios de confinamiento integrados en material o en una máquina, que contienen combustibles líquidos
de los Nos ONU 1202, 1203,1223, 1268,1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio de 2013, que no se
ajustan a las prescripciones del apartado a) de la disposición especial 363 del capítulo 3.3, aplicables a partir
del 1 de enero de 2013, podrán seguir utilizándose.

1.6.1.28

(Suprimido).

1.6.1.29

Las pilas y baterías de litio fabricadas de acuerdo con un tipo que responde a las prescripciones de la subsección 38.3 de la tercera edición revisada del Manual de Pruebas y Criterios, Enmienda 1, o cualquier
edición revisada posteriormente donde se comprueba que el tipo todavía se puede transportar, a menos que
se especifique lo contrario en el RID.

1.6.1.30

(Suprimido).

1.6.1.31

(Suprimido).

1.6.1.32

(Suprimido).

1.6.1.33

No es necesario colocar la marca de la capacidad de almacenamiento de energía en Wh requerida por el
párrafo e) de la disposición especial 361 del capítulo 3.3 en los condensadores de doble capa eléctrica del
No ONU 3499 fabricados antes del 1 de enero de 2014.

1.6.1.34

No es necesario colocar la marca de la capacidad de almacenamiento de energía en Wh requerida por el
párrafo c) de la disposición especial 372 del capítulo 3.3 en los condensadores eléctricos asimétricos del No
ONU 3508 fabricados antes del 1 de enero de 2016.

1.6.1.35

(Reservado).

1.6.1.36

(Reservado).

1.6.1.37

(Suprimido).

1.6.1.38

(Suprimido).

1.6.1.39

(Suprimido).
1-38

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Las pilas y baterías de litio fabricadas antes del 1 de julio de 2003 y cumplen las prescripciones de la tercera
edición revisada del Manual de Pruebas y Criterios pueden aún ser transportados si se cumplen todas las
demás prescripciones.