Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66560

1.6.1.40

(Suprimido).

1.6.1.41

(Suprimido).

1.6.1.42

(Suprimido).

1.6.1.43

Los vehículos matriculados o puestos en servicio antes del 1 julio de 2017, tal como se define en las
disposiciones especiales 388 y 669 del capítulo 3.3, y su equipamiento para su utilización durante el
transporte, que sean conformes con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre 2016 pero que
contienen pilas y baterías de litio que no cumplen con las disposiciones de 2.2.9.1.7.1., pueden todavía ser
transportados como cargamento de acuerdo con las prescripciones de la disposición especial 666 del
capítulo 3.3.

1.6.1.44

(Suprimido).

1.6.1.45

Los Estados partícipes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación
para los consejeros de seguridad de mercancías peligrosas que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31
de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a las prescripciones de 1.8.3.18, aplicables a partir del
1 de enero de 2019. Dichos certificados pueden continuar siendo utilizados hasta el final de su periodo de
vigencia de cinco años.

1.6.1.46

(Suprimido).

1.6.1.47

(Suprimido).

1.6.1.48

(Reservado).

1.6.1.49

La marca de la figura 5.2.1.9.2, que es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.6.1.50

En el caso de los artículos que se ajusten a la definición de DETONADORES, ELECTRÓNICOS prevista en
2.2.1.4 ("Glosario de denominaciones") y se asignen a los Nos. ONU 0511, 0512 y 0513, los epígrafes
correspondientes a los DETONADORES ELÉCTRICOS (Nos. ONU 0030, 0255 y 0456) podrán seguir
usándose hasta el 30 de junio de 2025.

1.6.1.51

Los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con las pinturas, tintas de imprenta y materiales
relacionados con las tintas de imprenta, y soluciones de resinas asignados al Nº ONU 3082 SUSTANCIA
LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., grupo de embalaje III, de conformidad con
2.2.9.1.10.6 a consecuencia de 2.2.9.1.10.522 y que contengan un 0,025 % o más de las siguientes
sustancias, por sí solas o de forma combinada:
– 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (DCOIT);
– octilinona (OIT); y
– piritiona de cinc (ZnPT);

a)

en cargas paletizadas, en bultos paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo,
embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas
retráctiles o estirables u otro medio adecuado; o

b)

como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg. 22

1.6.1.52

Los recipientes interiores de los RIG compuestos, cuando hayan sido fabricados antes del 1 de julio de 2021
de conformidad con las prescripciones de 6.5.2.2.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, pero no
cumplan las prescripciones de 6.5.2.24 que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 relativas a las
marcas de los recipientes interiores que no son fácilmente accesibles para su inspección debido al diseño
de la envoltura exterior, podrán seguir usándose hasta el final de su periodo de utilización según 4.1.1.15.

1.6.1.53

(Suprimido)

1.6.1.54

Las cubas para transportar aluminio fundido del N.º ONU. que se hayan fabricado y aprobado antes del 1
de julio de 2025 con arreglo a lo dispuesto en el Derecho interno pero que no se ajusten, sin embargo, a las
prescripciones de fabricación y aprobación recogidas en AP 11 en 7.3.3.2.7, aplicables a partir del 1 de

22

Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación
al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (15.ª APT del Reglamento CLP), aplicable desde el 1 de marzo
de 2022.

1-39

cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Podrán transportarse hasta el 30 de junio de 2027 en embalajes de acero, aluminio, otro metal o plástico
que no cumplan las prescripciones de 4.1.1.3, cuando se transporte una cantidad de 30 litros o menos por
embalaje/envase de la siguiente manera: