Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66561

1.6.1.55

Las sustancias asignadas al N.º ONU 1835 o 3560 podrán ser transportadas hasta el 31 de diciembre de
2026 con arreglo a las disposiciones de clasificación y las condiciones de transporte del RID aplicables al
N.º ONU 1835 HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO EN SOLUCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2024.

1.6.1.56

Las sustancias asignadas al N.º ONU 3423 podrán ser transportadas hasta el 31 de diciembre de 2026 con
arreglo a las disposiciones de clasificación y las condiciones de transporte del RID aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2024.

1.6.1.57

Los embalajes/envases fabricados antes del 1 de enero de 2027 y que no se ajusten a las prescripciones
de 6.1.3.1 relativas a la fijación de marcas en componentes fijos aplicables a partir del 1 de enero de 2025,
podrán seguir utilizándose."

1.6.2

Recipientes a presión y recipientes para la clase 2

1.6.2.1

Los recipientes construidos antes del 1º de enero de 1997 y que no responden a las disposiciones del RID
aplicables a partir del 1º de enero de 1997 pero cuyo transporte estaba autorizado según las disposiciones
del RID aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, podrán seguir utilizándose después de esta fecha a
condición de que satisfagan las prescripciones de inspecciones periódicas de la instrucción de embalaje
P200 y P203.

1.6.2.2

(Suprimido).

1.6.2.3

Los recipientes destinados al transporte de materias de la clase 2 que se hayan construido antes del 1 de
enero de 2003, se pueden continuar transportando, después del 1 de enero de 2003, con las marcas
conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002.

1.6.2.4

Los recipientes a presión diseñados y construidos conforme a códigos técnicos que ya no son reconocidos
según el 6.2.5, podrán seguir utilizándose.

1.6.2.5

Los recipientes a presión y sus cierres diseñados y construidos conforme a las normas aplicables en el
momento de su construcción (ver 6.2.4) de acuerdo con las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán seguir utilizándose a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.

1.6.2.6

Los recipientes a presión para materias que no sean para la clase 2, construidos antes del 1 de julio de 2009
de acuerdo con las condiciones del 4.1.4.4 en vigor hasta 31 de diciembre de 2008, pero que no se ajustan
a las condiciones del 4.1.3.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2009, podrán seguir utilizándose con la
condición de que sean respetadas las prescripciones del 4.1.4.4 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008.

1.6.2.7

(Suprimido).

1.6.2.8

(Suprimido).

1.6.2.9

Las disposiciones de la disposición especial de embalaje v del apartado (10) de la instrucción de embalaje
P200 del 4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010, pueden ser aplicadas por los Estados partícipes
del RID a las botellas fabricadas antes del 1º de enero de 2015.

1.6.2.10

Las botellas en acero soldadas recargables destinadas al transporte de gas que llevan los Nos ONU
1011,1075,1965,1969 o 1978, para las cuales la autoridad competente del o de los países donde tiene lugar
el transporte concedió un intervalo de 15 años entre los controles periódicos, de acuerdo con la disposición
especial de embalaje v de la instrucción de embalaje P200 (10) del 4.1.4.1, aplicable hasta el 31 de diciembre
de 2010, pueden seguir periódicamente controlándose de acuerdo con las presentes disposiciones.

1.6.2.11

Los cartuchos a gas fabricados y preparados para su transporte antes del 1 de enero de 2013, para los
cuales las prescripciones de 1.8.6, 1.8.7 o 1.8.8 sobre la evaluación de la conformidad de los cartuchos a
gas no han sido aplicadas, podrán seguir transportándose tras esta fecha, con tal que todas las demás
disposiciones aplicables del RID sean respetadas.

1.6.2.12

Los recipientes a presión de socorro podrán aún ser diseñados y autorizados de acuerdo con los
reglamentos nacionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Los recipientes a presión de socorro, diseñados
y autorizados de acuerdo con los reglamentos nacionales antes del 1 de enero de 2014 podrán también
utilizarse con la autorización de las autoridades competentes de los países de utilización.

1.6.2.13

Las baterías de botellas fabricadas antes del 1 de julio 2013 que no estén marcadas de acuerdo con
6.2.3.9.7.2 y 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2013 o del 6.2.3.9.7.2 aplicables a partir del 1
de enero 2015 se pueden utilizar hasta el próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio
de 2015.
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cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

enero de 2025, podrán seguir utilizándose con la aprobación de las autoridades competentes del país donde
se utilicen.