Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66562

1.6.2.14

Las botellas fabricadas antes del 1 de enero 2016 de acuerdo con 6.2.3 y con una especificación aprobada
por las autoridades competentes de los países de transporte y de utilización, pero que no se construyen de
acuerdo con la Norma ISO 11513:2011 o de la Norma ISO 9809-1:2010 como se especifica en la instrucción
de embalaje P 208 (1) de 4.1.4.1 se puede utilizar para el transporte de gas adsorbido si se cumplen las
prescripciones generales de embalaje de 4.1.6.1.

1.6.2.15

Las baterías de botellas que han pasado el control periódico antes del 1 de julio de 2015 que no están
marcadas de acuerdo con 6.2.3.9.7.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2015 se pueden utilizar hasta el
próximo control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2015.

1.6.2.16

(Suprimido).

1.6.2.17

(Suprimido).

1.6.2.18

Los recipientes criogénicos cerrados construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las prescripciones
de 6.2.1.5.2 relativas a la inspección y los ensayos iniciales que son de aplicación hasta el 31 de diciembre
de 2022, pero no las que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose.

1.6.2.19

Las botellas de acetileno construidas antes del 1 julio de 2023 a las que no se hayan colocado las marcas
previstas en 6.2.2.7.3 k) o l) que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 podrán seguir usándose
hasta la siguiente inspección y ensayo periódicos posteriores al 1 de julio de 2023.

1.6.2.20

Los cierres de los recipientes a presión rellenables construidos antes del 1 de julio de 2023 a los que no se
hayan colocado las marcas previstas en 6.2.2.11 o 6.2.3.9.8 que son de aplicación desde el 1 de enero de
2023 podrán seguir usándose.

1.6.2.21

(Suprimido).

1.6.2.22

(Suprimido).

1.6.2.23

Las prescripciones de la nota 3 de 6.2.1.6.1 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.6.2.24

Para transportar gases de los Nos. ONU 1006, 1013, 1046 y 1066 en botellas cuyo producto máximo de la
presión de prueba por la capacidad es de 15.2 MPa litro (152 bar litro), lo dispuesto en la disposición especial
653 del Capítulo 3.3 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 podrá seguir siéndolo hasta el 31 de diciembre
de 2026."

1.6.3

Vagones cisterna y vagones batería

1.6.3.1

(Suprimido).

1.6.3.2

(Suprimido).

1.6.3.3

Los vagones cisterna cuyos depósitos fueron construidos antes de la entrada en vigor de las prescripciones
aplicables a partir del 1 de octubre de 1978 podrán seguir utilizándose siempre que cumplan las
prescripciones del capítulo 6.8 con respecto al espesor de la pared y de los equipamientos.

1.6.3.3.1

(Suprimido).

1.6.3.3.2

(Suprimido).

1.6.3.3.3

(Suprimido).

1.6.3.3.4

Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1975 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2025,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.

1.6.3.3.5

Los vagones cisterna para el transporte de gas de la clase 2 cuyos depósitos han sido construidos entre el
1º de enero de 1976 y el 30 de septiembre de 1978 podrán seguir usándose hasta 31 de diciembre de 2029,
siempre y cuando cumplan con las prescripciones del capítulo 6.8 relativas a los equipamientos, pero no
sobre el espesor de la pared.

1.6.3.4

Los vagones cisterna que fueron construidos antes del 1º de enero de 1988 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que no responden a las disposiciones aplicables a partir
del 1º de enero de 1988, podrán seguir utilizándose. Esta disposición se aplica también a los vagones
cisterna que no lleven la indicación del material del depósito prescrita en el marg. 1.6.1 del Apéndice XI a
partir del 1º de enero de 1988.

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cve: BOE-A-2025-10089
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Núm. 123