Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66568
1.6.4.32
(Suprimido).
1.6.4.33
A pesar de las disposiciones de 4.3.2.2.4, los contenedores cisterna destinados al transporte de gases
licuados o de gases licuados refrigerados, que responden a las prescripciones de construcción del RID
aplicables, pero que estaban compartimentados antes del 1 de julio de 2009 en secciones de una capacidad
superior a 7500 litros por medio de tabiques o rompeolas, pueden aún llenarse a más de 20 % y a menos
del 80% de su capacidad.
1.6.4.34
(Suprimido).
1.6.4.35
(Suprimido).
1.6.4.36
(Suprimido).
1.6.4.37
Las cisternas portátiles y los CGEM construidos antes del 1º de enero de 2012, conforme, a las
prescripciones que se refiere el marcado de 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 aplicables hasta
el 31 diciembre de 2010, pueden seguir siendo utilizados si se ajustan a todas las demás disposiciones
pertinentes del RID aplicables a partir del 1 de enero de 2011, incluso la disposición de 6.7.2.20.1g) relativa
al marcado del símbolo “S” sobre la placa cuando el depósito o el compartimiento de secciones sea de una
capacidad máxima de 7500 litros por medio de rompeolas.
1.6.4.38
(Suprimido).
1.6.4.39
Los contenedores-cisterna y CGEM diseñados y construidos de acuerdo con normas aplicables en el
momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6) según las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán aún utilizarse a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.
1.6.4.40
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1º de julio de 2011 según las prescripciones del 6.8.2.2.3
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 pero que no se ajustan sin embargo a las condiciones de
6.8.2.2.3, tercer párrafo, relativo a la posición del cortallamas o apagallamas podrán aún seguir siendo
utilizados.
1.6.4.41
(Suprimido).
1.6.4.42
Los contenedores-cisterna que se construyeron antes del 1 de julio de 2013, de acuerdo, con las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan sin embargo a las
prescripciones de marcado del 6.8.2.5.2 o 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir
marcados de acuerdo con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta el próximo
control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas móviles y los CGEM construidos antes del 1 de enero 2014 satisfagan las
prescripciones del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) relativas al marcado de los dispositivos
de descompresión.
1.6.4.44
(Suprimido).
1.6.4.45
(Suprimido).
1.6.4.46
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten a las prescripciones del 6.8.2.6 relativas
a las Normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011, todavía pueden
utilizarse.
1.6.4.47
Los contenedores-cisterna destinados al transporte de gases licuados refrigerados construidos antes del 1
de julio de 2017 de acuerdo con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2016, pero que
no cumplen con los requisitos de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4 aplicables el 1 de enero de 2017 podrán
seguir utilizándose hasta la próxima inspección que tenga lugar después el 1 de julio de 2017. Hasta
entonces, de acuerdo con las disposiciones del 4.3.3.5 y 5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real puede
estimarse sin necesidad de utilizar el tiempo de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores-cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2017 según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son conformes sin embargo con las prescripciones
de 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán todavía ser utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de seguridad que
cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen con las
prescripciones de diseño y protección previstos en el último apartado de 6.8.3.2.9, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, podrán continuar siendo utilizados hasta la próxima inspección intermedia o periódica
que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante las prescripciones previstas en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, los contenedores-cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio, incluidas las
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A pesar de las disposiciones de 4.3.2.2.4, los contenedores cisterna destinados al transporte de gases
licuados o de gases licuados refrigerados, que responden a las prescripciones de construcción del RID
aplicables, pero que estaban compartimentados antes del 1 de julio de 2009 en secciones de una capacidad
superior a 7500 litros por medio de tabiques o rompeolas, pueden aún llenarse a más de 20 % y a menos
del 80% de su capacidad.
1.6.4.34
(Suprimido).
1.6.4.35
(Suprimido).
1.6.4.36
(Suprimido).
1.6.4.37
Las cisternas portátiles y los CGEM construidos antes del 1º de enero de 2012, conforme, a las
prescripciones que se refiere el marcado de 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 aplicables hasta
el 31 diciembre de 2010, pueden seguir siendo utilizados si se ajustan a todas las demás disposiciones
pertinentes del RID aplicables a partir del 1 de enero de 2011, incluso la disposición de 6.7.2.20.1g) relativa
al marcado del símbolo “S” sobre la placa cuando el depósito o el compartimiento de secciones sea de una
capacidad máxima de 7500 litros por medio de rompeolas.
1.6.4.38
(Suprimido).
1.6.4.39
Los contenedores-cisterna y CGEM diseñados y construidos de acuerdo con normas aplicables en el
momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6) según las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán aún utilizarse a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.
1.6.4.40
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1º de julio de 2011 según las prescripciones del 6.8.2.2.3
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 pero que no se ajustan sin embargo a las condiciones de
6.8.2.2.3, tercer párrafo, relativo a la posición del cortallamas o apagallamas podrán aún seguir siendo
utilizados.
1.6.4.41
(Suprimido).
1.6.4.42
Los contenedores-cisterna que se construyeron antes del 1 de julio de 2013, de acuerdo, con las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan sin embargo a las
prescripciones de marcado del 6.8.2.5.2 o 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir
marcados de acuerdo con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta el próximo
control periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.
1.6.4.43
No es necesario que las cisternas móviles y los CGEM construidos antes del 1 de enero 2014 satisfagan las
prescripciones del 6.7.2.13.1 f), 6.7.3.9.1 e), 6.7.4.8.1 e) y 6.7.5.6.1 d) relativas al marcado de los dispositivos
de descompresión.
1.6.4.44
(Suprimido).
1.6.4.45
(Suprimido).
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Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten a las prescripciones del 6.8.2.6 relativas
a las Normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011, todavía pueden
utilizarse.
1.6.4.47
Los contenedores-cisterna destinados al transporte de gases licuados refrigerados construidos antes del 1
de julio de 2017 de acuerdo con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2016, pero que
no cumplen con los requisitos de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4 aplicables el 1 de enero de 2017 podrán
seguir utilizándose hasta la próxima inspección que tenga lugar después el 1 de julio de 2017. Hasta
entonces, de acuerdo con las disposiciones del 4.3.3.5 y 5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real puede
estimarse sin necesidad de utilizar el tiempo de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores-cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2017 según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son conformes sin embargo con las prescripciones
de 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán todavía ser utilizados.
1.6.4.49
Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistos de válvulas de seguridad que
cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen con las
prescripciones de diseño y protección previstos en el último apartado de 6.8.3.2.9, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, podrán continuar siendo utilizados hasta la próxima inspección intermedia o periódica
que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.
1.6.4.50
No obstante las prescripciones previstas en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicables a partir del 1
de enero de 2019, los contenedores-cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio, incluidas las
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Núm. 123