Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66569

que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para el
transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el
transporte de dichas materias hasta el 31 de diciembre de 2026.
1.6.4.51

Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen las prescripciones de 6.8.2.2.10 para la
presión de rotura del disco de ruptura aplicable a partir del 1 de enero de 2019 aún pueden todavía ser
utilizados.

1.6.4.52

Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones del penúltimo
párrafo de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a los dispositivos apagallamas o dispositivos de respiración,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

1.6.4.53

Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23
por lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna, aplicables
a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

1.6.4.54

Los contenedores-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.2.11,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

1.6.4.55

Los contenedores cisterna de plástico reforzado con fibras construidos antes del 1 de julio de 2021 de
conformidad con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, pero que no sean conformes
a las prescripciones de 6.9.6.1 24 por lo que respecta al marcado del código-cisterna, aplicables a partir del
1 de enero de 2021, podrán continuar marcándose de conformidad con las prescripciones aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2020 hasta la próxima inspección periódica que corresponda después del 1 de julio
de 2021.

1.6.4.56

Los contenedores cisterna que no cumplan las prescripciones de 6.8.3.4.6 b) que son de aplicación desde
el 1 de enero de 2023 podrán seguir usándose si se lleva a cabo una inspección intermedia al menos seis
años después de cada inspección periódica efectuada a partir del 1 de julio de 2023.

1.6.4.57

Salvo en lo que se refiere al segundo guion del segundo párrafo de 6.8.1.5, los procedimientos empleados
por la autoridad competente para la aprobación de los técnicos que llevan a cabo las actividades
relacionadas con los contenedores cisterna destinados al transporte de sustancias distintas a aquellas a las
que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando se ajusten a las prescripciones del
capítulo 6.8 en vigor hasta el 31 de diciembre 2022, pero no a las de 1.8.6 que son de aplicación a los
organismos de inspección a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose hasta el 31 de diciembre
de 2032.
El término "técnico" se ha sustituido por el término "organismo de inspección".

1.6.4.58

Los certificados de aprobación del modelo tipo de los contenedores cisterna destinados al transporte de
sustancias distintas a aquellas a las que son de aplicación las disposiciones TA4 y TT9 de 6.8.4, cuando
hayan sido emitidos antes del 1 de julio de 2023 de conformidad con el capítulo 6.8, pero no cumplan las
disposiciones de 1.8.7 que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose hasta
el final de su periodo de validez.

1.6.4.59

Los contenedores cisterna de plástico reforzado con fibras construidos antes del 1 de julio de 2023 de
conformidad con las prescripciones del Capítulo 6.9, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán
seguir utilizándose de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.4, en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2022.

1.6.4.60

Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2024 que cumplan las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las que son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023
relativas a la instalación de válvulas de seguridad de conformidad con 6.8.3.2.9, podrán seguir usándose.

1.6.4.61

Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las prescripciones en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las del segundo y tercer párrafo de 6.8.2.2.4 que son de aplicación
a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose.

1.6.4.62

Los contenedores cisterna de gran capacidad construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las
prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las del tercer párrafo de 6.8.2.1.18 que
son de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 relativas al espesor mínimo, podrán seguir usándose.

1.6.4.63

Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2023 que cumplan las prescripciones en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2022, pero no las de la disposición especial TE26 de 6.8.4 b) que son de
aplicación a partir del 1 de enero de 2023, podrán seguir usándose.

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Versión del RID en vigor del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022

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cve: BOE-A-2025-10089
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NOTA: