Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66570

1.6.4.64

No se exigirá que los contenedores cisterna que ya estén provistos de válvulas de seguridad que cumplan
las prescripciones de 6.8.3.2.9 aplicables a partir de 1 de enero de 2023 lleven las marcas previstas en
6.8.3.2.9.6 hasta la siguiente inspección intermedia o periódica posterior al 31 de diciembre de 2023.

1.6.4.65

Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2025 que cumplan las prescripciones en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2024, pero que no se ajusten a las prescripciones de 6.8.2.2.11 aplicables a
partir del 1 de enero de 2025, podrán seguir utilizándose.

1.6.4.66

Las cisternas portátiles construidas antes del 1 de enero de 2027 que cumplan las prescripciones en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2024, pero no las de 6.7.4.15.1, i) iv), que son de aplicación a partir del 1 de
enero de 2025, podrán seguir usándose."

1.6.5

(Reservado).

1.6.6

Clase 7

1.6.6.1

Bultos que no requieren la aprobación del diseño de la autoridad competente de conformidad con
las ediciones de 1985, de 1985 (enmendada en 1990), de 1996, de 1996 (revisada), de 1996
(enmendada en 2003), de 2005, de 2009 o de 2012 del Reglamento para el transporte seguro de
materiales radiactivos del OIEA
Los bultos para cuyo diseño no se requiera la aprobación de la autoridad competente (bultos
exceptuados, bultos del Tipo BI-1, del Tipo BI-2 y del Tipo BI-3 y bultos del Tipo A) deberán cumplir
plenamente los requisitos del RID, con la salvedad de que:

b)

1.6.6.2

Los bultos que cumplan los requisitos establecidos en las ediciones de 1985 o de 1985
(enmendada en 1990) del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del
OIEA:
i)

Se podrán seguir transportando siempre que se hayan preparado para el transporte antes del
31 de diciembre de 2003, y con sujeción a los requisitos establecidos en 1.6.6.2.3, si procede;
o

ii)

Se podrán seguir utilizando siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
-

no hayan sido diseñados para contener hexafluoruro de uranio;

-

se apliquen los requisitos pertinentes de 1.7.3;

-

se apliquen los límites de actividad y la clasificación que figuran en 2.2.7;

-

se apliquen los requisitos y controles para el transporte que figuran en las partes 1, 3,
4, 5 y 7; y

-

el embalaje/envase no se haya fabricado o modificado después del 31 de diciembre de
2003.

Los bultos que cumplan los requisitos establecidos en las ediciones de 1996, de 1996 (revisada),
de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 o de 2012 del Reglamento para el transporte
seguro de materiales radiactivos del OIEA:
i)

Se podrán seguir transportando siempre que se hayan preparado para el transporte antes del
31 de diciembre de 2025, y con sujeción a los requisitos establecidos en 1.6.6.2.3, si procede;
o

ii)

Se podrán seguir utilizando siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
-

se apliquen los requisitos pertinentes de 1.7.3;

-

se apliquen los límites de actividad y la clasificación que figuran en 2.2.7;

-

se apliquen los requisitos y controles para el transporte que figuran en las partes 1, 3,
4, 5 y 7; y

-

el embalaje/envase no se haya fabricado o modificado después del 31 de diciembre de
2025.

Diseños de bultos aprobados de conformidad con las ediciones de 1985, de 1985 (enmendada en
1990), de 1996, de 1996 (revisada), de 1996 (enmendada en 2003), de 2005, de 2009 o de 2012 del
Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA
1-49

cve: BOE-A-2025-10089
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a)