Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66572

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Capítulo 1.7
1.7.1

Disposiciones generales relativas a materias radiactivas

Ámbito de aplicación
NOTA 1. En caso de emergencia nuclear o radiológica durante el transporte de materiales radiactivos se
observarán las disposiciones establecidas por las entidades nacionales o internacionales
pertinentes con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Eso incluye las
disposiciones para la preparación y la respuesta establecidas de conformidad con los requisitos
nacionales e internacionales y de una manera coherente y coordinada con las disposiciones de
emergencia establecidas a nivel nacional e internacional.
NOTA 2. Las disposiciones para la preparación y la respuesta deberán basarse en el enfoque graduado y
tener en cuenta los riesgos identificados y sus posibles consecuencias, incluida la formación de
otras sustancias peligrosas que pueda resultar de la reacción entre el contenido de una remesa
y el medio ambiente en caso de emergencia nuclear o radiológica. Las directrices para el
establecimiento de esas disposiciones figuran en "Preparación y respuesta para casos de
emergencia nuclear o radiológica", Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR Part 7,
OIEA, Viena (2015); "Criterios aplicables a la preparación y respuesta a situaciones de
emergencia nuclear o radiológica", Colección de Normas de Seguridad del OIEA, Nº GSG-2,
OIEA, Viena (2011); "Disposiciones de preparación para emergencias nucleares o radiológicas",
Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GS-G-2.1, OIEA, Viena (2007), y "Arrangements
for the Termination of a Nuclear or Radiological Emergency", Colección de Normas de Seguridad
del OIEA Nº GSG-11, OIEA, Viena (2018).

1.7.1.1

El RID fija normas de seguridad que permiten dominar, hasta un nivel aceptable, los peligros radiológicos,
los riesgos de criticidad y los riesgos térmicos a los que se exponen las personas, los bienes y el medio
ambiente por el hecho del transporte de materias radiactivas. El RID se basa en la edición de 2018 del
Reglamento del OIEA para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Se encontrarán explicaciones
en el "Material explicativo para la aplicación del Reglamento del OIEA para el transporte seguro de
materiales radiactivos" (edición de 2018), Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº SSG-26 (Rev.1),
OIEA, Viena (pendiente de publicación).

1.7.1.2

El objetivo del RID es establecer los requisitos que se deben cumplir para garantizar la seguridad y proteger
a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes durante
el transporte de materias radiactivas. Esta protección está asegurada por:
a) la contención del contenido radiactivo;
b) el control de la tasa de dosis externa;
c) la prevención de la criticidad;
d) la prevención de los daños causados por el calor.

1.7.1.3

El RID se aplica al transporte de materias radiactivas por ferrocarril, comprendido el transporte accesorio a
la utilización de las materias radiactivas. El transporte comprende todas las operaciones y condiciones
asociadas al movimiento de las materias radiactivas, como son el diseño de los embalajes, su fabricación,
manipulación y reparación, y la preparación, el envío, la carga, el encaminamiento, comprendido el
almacenamiento en tránsito, la descarga y la recepción en el lugar de destino final de los cargamentos de
materias radiactivas y de bultos.
Se aplica un enfoque graduado para especificar las normas de funcionamiento en el RID que se distinguen
según tres grados generales de severidad:
a) condiciones de transporte de rutina (ningún incidente);
b) condiciones normales de transporte (incidentes menores);
c) condiciones accidentales de transporte.

1.7.1.4

Las disposiciones del RID no se aplican a ninguno de los objetos y materias siguientes:
a) materias radiactivas que forman parte integrante del medio de transporte;

1-51

cve: BOE-A-2025-10089
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Se cumplirán estas exigencias: en primer lugar, si se aplica un enfoque graduado a los límites de contenido
para los bultos y los vagones, así como las normas de actuación aplicadas a los modelos de bulto en función
del peligro que represente el contenido radiactivo; en segundo lugar, mediante la imposición de condiciones
al diseño y la explotación de los bultos y a la manipulación de los embalajes, teniendo en cuenta la naturaleza
del contenido radiactivo; en tercer lugar, mediante la prescripción de controles administrativos, comprendida,
en su caso, una aprobación por parte de las autoridades competentes ; y, por último, se ofrece una mayor
protección adoptando disposiciones para la planificación y preparación de la respuesta de emergencia para
proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.