Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

1.7.3

Sec. I. Pág. 66574

Sistema de gestión
Un sistema de gestión basado en las normas internacionales, nacionales o de otro tipo que sean aceptables
para la autoridad nacional competente deberá ser establecido y aplicado para todas las actividades en el
marco del RID, como se indica en 1.7.1.3, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables
del RID. Una certificación de que las especificaciones del modelo se han aplicado plenamente estará a
disposición de la autoridad competente. El fabricante, el expedidor o el usuario deberán estar preparados
para:
a) proporcionar los medios para hacer inspecciones durante la fabricación y el uso, y
b) demostrar ante la autoridad competente, que se cumple el RID.
Cuando se requiera la autorización o aprobación de la autoridad competente, dicha aprobación o
aceptación deberá tener en cuenta y dependerá de la adecuación del sistema de gestión.

1.7.4

Autorización especial

1.7.4.1

Se entiende por autorización especial las disposiciones aprobadas por la autoridad competente, en virtud
de las cuales podrán transportarse los envíos que no cumplan todas las disposiciones del RID aplicables a
las materias radiactivas.
NOTA.

La autorización especial no se considera como una derogación temporal según 1.5.1.

1.7.4.2

Los envíos para los cuales no es posible cumplir cualquiera de las disposiciones aplicables a las materias
radiactivas solo pueden ser transportados mediante autorización especial. Después de haberse cerciorado
que no es posible cumplir las disposiciones relativas a las materias radiactivas del RID y de que el respeto
de las normas de seguridad necesarias fijadas por el RID se ha demostrado por medios distintos a las demás
disposiciones del RID, por otros medios, la autoridad competente puede aprobar operaciones de transporte
en virtud de una autorización especial para un envío único o una serie de envíos múltiples previstos. El nivel
general de seguridad durante el transporte deberá ser al menos equivalente al que estaría garantizado si se
hubieran respetado todas las disposiciones aplicables del RID. Para los envíos internacionales de este tipo,
es necesaria una aprobación multilateral.

1.7.5

Materias radiactivas que tienen otras propiedades peligrosas

1.7.6

No conformidad

1.7.6.1

En caso de no conformidad con cualquiera de los límites del RID que es aplicable a la tasa de dosis o a la
contaminación,
a) el expedidor, el transportista, el destinatario y, en su caso, cualquier organismo involucrado en el
transporte que podría verse afectado debe ser informado de esta no conformidad por:
(i)
el transportista, si la no conformidad se constata a lo largo del transporte; o
(ii)
el destinatario, si la no conformidad se constata en la recepción;
b) el expedidor, el transportista o el destinatario, en su caso, debe:
(i)
tomar medidas inmediatas para atenuar las consecuencias de la no conformidad;
(ii)
investigar la no conformidad y sus causas, circunstancias y consecuencias;
(iii)
tomar las medidas apropiadas para remediar las causas y circunstancias que originaron la no
conformidad y para impedir la reaparición de causas y circunstancias similares a aquéllas que
han originado la no conformidad; e
(iv)
informar a la(s) autoridad(es) competente(s) de las causas de la no conformidad y de las
medidas correctoras o preventivas que se han tomado o que deben tomarse; y
c) la comunicación de la no conformidad al expedidor y a la(s) autoridad(es) competente(s) debe hacerse
lo antes posible, y se debe hacer inmediatamente cuando se produzca o se haya producido una
situación de exposición de emergencia.

1-53

cve: BOE-A-2025-10089
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Además de las propiedades radiactivas y fisionables, también será preciso tener en cuenta cualquier peligro
subsidiario que represente el contenido del bulto, como explosividad, inflamabilidad, piroforicidad, toxicidad
química y corrosividad en la documentación, el embalaje, etiquetado, marcado, rotulación, almacenamiento,
segregación y transporte, con objeto de respetar todas las disposiciones pertinentes del RID aplicables a las
mercancías peligrosas.