Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

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notarios colaboren para resolver posibles defectos o dudas en los documentos
presentados, con el objetivo de facilitar la inscripción y garantizar la seguridad jurídica.
De este modo habría sido mucho más adecuado que el Sr. Registrador consultara
del Notario las dudas que le plantea el título antes de lanzar su calificación negativa.
De todos modos, desde nuestro punto de vista, el iter de actuaciones realizadas
aclara esta cuestión, pues la cesión de la parcela en 2006 lo fue con la finalidad de
construir ese edificio aislado (la Escuela Universitaria) que realizó la Fundación, que
otorgó en su momento la Declaración de Obra Nueva, que refleja la realidad de lo que
allí existe.
7. El Sr. Registrador también aduce que han “resultado incumplidas las condiciones
impuestas en el inicial contrato de cesión…” lo cual, dicho sea con todo respeto no es
cierto.
El título que nos ocupa, y los acuerdos municipales que se recogen en el mismo, dan
fe de que la Fundación (1) solicitó una ampliación del plazo de presentación del
proyecto; (2) que, por acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2014, se aprobó
la misma manteniéndose el resto del contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno 22
de marzo de 2006, así como lo recogido en la escritura de segregación, determinación
de resto y cesión gratuita de 10 de noviembre de 2006, subsanada por otra de 2 de
marzo do 2007; (3) que se por Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo,
Medio Ambiente y Huerta, de fecha 26 de junio de 2018, se nos concedió licencia
conjunta de obras de construcción y actividad para Escuela Universitaria de Osteopatía.
Y lo que no dice la calificación negativa, pero es un hecho incontrovertible, es que
tanto el acuerdo municipal de ampliación del plazo, como sobre todo el acuerdo
municipal de otorgamiento de Licencia conjunta de obra y actividad, constituyen actos
administrativos declarativos de derechos, favorables al ciudadano y dictados con la
presunción de validez y ejecutividad de los actos administrativos (art. 39.1 Ley 39/2015).
Por lo tanto, no es correcto afirmar, como hace la calificación negativa, que
“resultando incumplidas las condiciones impuestas…” se debería haber procedido “…a la
previa rescisión del mismo, de tal forma que en ejercicio de la facultad resolutoria la
Administración recupere la propiedad…” porque de los actos administrativos producidos
en el expediente por parte del Ayuntamiento de Murcia se deduce justo lo contrario: ni ha
habido incumplimiento (de lo contrario no se entiende cómo se nos otorgó licencia) ni por
lo tanto procede la rescisión del negocio jurídico realizado en 2006.
Lo anterior es relevante porque en la calificación negativa que recurrimos, se analiza
el título otorgado como un elemento aislado, sin consideración a su contexto, salvo en
este apartado.
Sin embargo, el contexto en que se produce el Acuerdo municipal de 20 de junio
de 2024 es absolutamente relevante a los efectos que nos ocupa, pues del mismo se
constata que: (1) La Fundación ostenta un derecho legítimamente adquirido; (2) que le
permite usar y disfrutar de la parcela por un plazo de 50 años; (3) y que ese derecho
legítimamente adquirido le otorga una posición que incide directamente en la
enajenación acordada por el Ayuntamiento, tal y como más adelante se señalará.
8. En definitiva, a nuestro modo de ver, la calificación del título otorgado, para ser
realizada correctamente, debería de haber tenido en cuenta que:
a. Entre los otorgantes existía un título jurídico previo, cesión gratuita otorgada
en 2006, que desplegaba todos sus efectos jurídicos entre las partes.
b. En ejercicio del derecho de uso, obtenido por medio de la cesión gratuita, la
Fundación construyó un Edificio (Escuela Universitaria) con todos los parabienes
municipales, con sus preceptivas licencias otorgadas, en particular, la licencia de obras
que da cobertura a la Declaración de Obra Nueva, licencia que no se ha visto afectada
en ningún momento.
c. Y, precisamente, desde este título jurídico previo y desde esa posición jurídica
que le otorga el mismo a la Fundación, es cómo se debe interpretar y entender el
negocio jurídico que recoge el título cuya inscripción se ha denegado.

cve: BOE-A-2025-10246
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Núm. 124