Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68427
Y, en este caso, la respuesta no puede ser otra que la de posibilitar la enajenación
directa al menos por las tres razones que hemos apuntado (1) porque si se trata de un
bien integrante del Patrimonio Municipal de Suelo los procedimientos de enajenación son
otros distintos a los previstos en la legislación patrimonial de las entidades locales, en
concreto según lo previsto en la legislación urbanística se pueden utilizar cualquiera de
los procedimientos previstos en la legislación patrimonial (lo que incluye la enajenación
directa); (2) porque a semejanza de lo que sucede con los concesionarios de bienes
demaniales cuando estos se desafectan y venden por la Administración titular de los
mismos que, conforme a lo dispuesto en el art. 103.1 Ley 33/2003, a los titulares de
derechos sobre bienes patrimoniales en casos de enajenación debe reconocérseles un
derecho de adquisición preferente que justifica la decisión adoptada en este caso por el
Ayuntamiento de Murcia y (3) porque, en última instancia, nos encontraríamos ante un
supuesto de accesión invertida que conduciría al mismo punto que el señalado en el
apartado anterior.
El resto de las cuestiones que plantea el Sr. Registrador en su calificación negativa
no son sino consecuencias derivadas de un planteamiento inicial incorrecto que no ha
tenido en consideración las singularidades de este caso, y a las que ha llegado por la
aplicación, dicho sea con todo respeto, excesivamente automática de un criterio de una
Resolución anterior de la DGRN que no es extrapolable dada la singularidad del
supuesto que nos ocupa.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 3 de febrero de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 353, 358, 361, 582, 629, 633, 641, 647, 1203 y 1255 del Código
Civil; 1.3.º, 3, 18, 20, 32, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 80 y 120 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; 2, 103, 136 a 145 y
disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; 99 del Reglamento Hipotecario; 38, 39 y 47 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; los
artículos 16, 111, 112 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 11 de abril de 1961, 2 de noviembre de 1995, 20 de abril de 1998, 24 de abril, 12 de
junio de 2001, 15 de junio de 2002, 22 de julio de 2003, 25 de enero y 21 de febrero
de 2006, 5 de enero de 2007, 5 de febrero de 2008, 16 de noviembre de 2010, 27 de
enero y 20 de mayo de 2011, 21 de febrero y 18 de octubre de 2012, 12 y 18 de
septiembre de 2014, 9 de marzo de 2015 y 11 de noviembre de 2024; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 7 de
septiembre de 1992, 27 de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 27 de enero de 1998,
27 de marzo de 1999, 4 de noviembre de 2000, 20 y 31 de julio de 2001, 13 de diciembre
de 2002, 2 de julio de 2004, 3 de enero, 31 de marzo, 18 de mayo y 20 de diciembre
de 2005, 13 de marzo, 27 de octubre y 5 de noviembre de 2007, 25 y 26 de marzo y 27
de octubre de 2008, 13 de mayo de 2009, 19 y 31 de octubre de 2011, 8 de marzo, 28 de
abril y 1 de junio de 2012, 15 de enero, 12 y 14 de junio, 10 de octubre y 20 de
noviembre de 2013, 12 de febrero, 11 de julio y 10 de diciembre de 2014, 17 de abril, 5
de mayo y 30 de julio de 2015, 31 de mayo, 2 de junio, 30 de noviembre y 12 de
diciembre de 2016, 6 de febrero y 13 de julio de 2017, 11 de abril, 31 de mayo, 18 de
octubre y 8 de noviembre de 2018, y 6 y 13 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la
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Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68427
Y, en este caso, la respuesta no puede ser otra que la de posibilitar la enajenación
directa al menos por las tres razones que hemos apuntado (1) porque si se trata de un
bien integrante del Patrimonio Municipal de Suelo los procedimientos de enajenación son
otros distintos a los previstos en la legislación patrimonial de las entidades locales, en
concreto según lo previsto en la legislación urbanística se pueden utilizar cualquiera de
los procedimientos previstos en la legislación patrimonial (lo que incluye la enajenación
directa); (2) porque a semejanza de lo que sucede con los concesionarios de bienes
demaniales cuando estos se desafectan y venden por la Administración titular de los
mismos que, conforme a lo dispuesto en el art. 103.1 Ley 33/2003, a los titulares de
derechos sobre bienes patrimoniales en casos de enajenación debe reconocérseles un
derecho de adquisición preferente que justifica la decisión adoptada en este caso por el
Ayuntamiento de Murcia y (3) porque, en última instancia, nos encontraríamos ante un
supuesto de accesión invertida que conduciría al mismo punto que el señalado en el
apartado anterior.
El resto de las cuestiones que plantea el Sr. Registrador en su calificación negativa
no son sino consecuencias derivadas de un planteamiento inicial incorrecto que no ha
tenido en consideración las singularidades de este caso, y a las que ha llegado por la
aplicación, dicho sea con todo respeto, excesivamente automática de un criterio de una
Resolución anterior de la DGRN que no es extrapolable dada la singularidad del
supuesto que nos ocupa.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 3 de febrero de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 353, 358, 361, 582, 629, 633, 641, 647, 1203 y 1255 del Código
Civil; 1.3.º, 3, 18, 20, 32, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 80 y 120 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; 2, 103, 136 a 145 y
disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; 99 del Reglamento Hipotecario; 38, 39 y 47 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; los
artículos 16, 111, 112 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 11 de abril de 1961, 2 de noviembre de 1995, 20 de abril de 1998, 24 de abril, 12 de
junio de 2001, 15 de junio de 2002, 22 de julio de 2003, 25 de enero y 21 de febrero
de 2006, 5 de enero de 2007, 5 de febrero de 2008, 16 de noviembre de 2010, 27 de
enero y 20 de mayo de 2011, 21 de febrero y 18 de octubre de 2012, 12 y 18 de
septiembre de 2014, 9 de marzo de 2015 y 11 de noviembre de 2024; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo de 1975, 7 de
septiembre de 1992, 27 de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 27 de enero de 1998,
27 de marzo de 1999, 4 de noviembre de 2000, 20 y 31 de julio de 2001, 13 de diciembre
de 2002, 2 de julio de 2004, 3 de enero, 31 de marzo, 18 de mayo y 20 de diciembre
de 2005, 13 de marzo, 27 de octubre y 5 de noviembre de 2007, 25 y 26 de marzo y 27
de octubre de 2008, 13 de mayo de 2009, 19 y 31 de octubre de 2011, 8 de marzo, 28 de
abril y 1 de junio de 2012, 15 de enero, 12 y 14 de junio, 10 de octubre y 20 de
noviembre de 2013, 12 de febrero, 11 de julio y 10 de diciembre de 2014, 17 de abril, 5
de mayo y 30 de julio de 2015, 31 de mayo, 2 de junio, 30 de noviembre y 12 de
diciembre de 2016, 6 de febrero y 13 de julio de 2017, 11 de abril, 31 de mayo, 18 de
octubre y 8 de noviembre de 2018, y 6 y 13 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la
cve: BOE-A-2025-10246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124