Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68419

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,la Sentencia del Pleno de
la Sala Primera del Tribunal Supremo número 237/2021, de 4 de mayo; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 1980, 9
de diciembre de 1999, 13 de julio de 2000, 12 de febrero y 9 y 11 de julio de 2014, 1 de
abril y 7 de octubre de 2015, 23 y 16 de junio, 30 de noviembre y 12 de diciembre
de 2016, 25 de abril, 19 de julio, 10 de octubre y 8 de noviembre de 2018 y 6 y 13 de
febrero, 9, 22, 24 y 30 de mayo, 6, 7 y 21 de junio, 4, 10, 11, 12, 23 y 26 de julio, 8 de
agosto, 2, 3, 5 y 27 de septiembre, 2, 25 y 31 de octubre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero, 2, 3, 16 y 17
de junio, 27 de agosto, 3 y 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, 27 de enero, 4 de
febrero, 28 de junio y 6, 22 y 23 de julio de 2021, 18 de enero, 11 de abril, 20 de julio y 11
de noviembre de 2022 y 6 y 28 de marzo, 11 y 13 de abril, 9 y 23 de mayo, 1 de junio, 4
de julio y 5 y 8 de septiembre de 2023.
4. Existir dudas en cuanto a la naturaleza del contrato celebrado en cuanto a su
objeto y precio, dado la disparidad existente en cuanto a la descripción de la finca, según
resulta del título, que habla de solar, y la que resulta del Registro, en la que existe
practicada una inscripción de declaración de obra nueva, consistente en un edificio
aislado destinado a Escuela Universitaria de Osteopatía, con una total superficie
construida bajo rasante de seis mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y siete
decímetros cuadrados -6.155,37 m²- y una total superficie construida sobre rasante de
siete mil novecientos noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados
-7.998,91 m², sin que resulte del título si la misma se haya comprendido en el objeto de
trasmisión o por el contrario, ha quedado excluido del mismo, ya que ni se describe ni se
expresa cual es su destino. Y sin que tampoco resulte acreditado si la misma edificación,
de valor declarado superior al de la presente transmisión, según resulta del propio
Registro, ha quedado o no comprendido en el precio fijado en la escritura ahora
calificada.
La DGRN ha señalado en múltiples Resoluciones que, siendo la finca el elemento
primordial de nuestro sistema registral –de folio real–, por ser la base sobre la que se
asientan todas las operaciones con trascendencia jurídico real, constituye presupuesto
básico de toda actividad registral la identidad o coincidencia indubitada entre la finca que
aparece descrita en el título presentado y la que figura inscrita en el Registro. Por ello,
como ha afirmado reiteradamente la DGRN (cfr. Resoluciones de 2 de septiembre
de 1991, 29 de diciembre de 1992, 21 de junio de 2004, 10 y 14 de junio de 2010 y 1 de
abril de 2013, entre otras), para su acceso al Registro, los títulos inscribibles han de
contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que se refieren, de
modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados (cfr.
artículos 9.1.º y 21 de la Ley Hipotecaria y 51, reglas primera a cuarta, del Reglamento
Hipotecario
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, por el
Registrador que suscribe se acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Denegar el despacho del título hasta la subsanación de los defectos
observados, desestimando, entre tanto, la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta calificación registral (…)

cve: BOE-A-2025-10246
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Núm. 124