Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68420

Murcia, fecha de la firma. El Registrador de la Propiedad. Fdo.: José Ramón
Sánchez Galindo Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
José Ramón Sánchez Galindo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Murcia
ocho a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior calificación, don E. B. A., en nombre y representación y como
presidente del Patronato de la Fundación Española de Osteopatía, interpuso recurso el
día 21 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:

1. La finca que nos ocupa está constituida por una porción de 3.085,78 m2
segregada de finca 1241-1 del inventario de Bienes del Ayuntamiento de Murcia,
calificada para equipamiento docente, y ubicada en el Polígono (...)
2. La Fundación Española de Osteopatía el 5 de diciembre de 2005 solicitó la
cesión gratuita de la misma a su favor, para la creación de un centro de enseñanza y
atención que, bajo la denominación de “Escuela Europea de Osteopatía” llevará a cabo
sus actividades, entendiéndose que ello redundará en beneficio del municipio.
3. La titularidad municipal de esta parcela destinada a equipamiento público no
deriva de un negocio jurídico oneroso, sino del cumplimiento del deber legal de cesión de
terrenos dotacionales que contempla la legislación urbanística estatal, con carácter
general, y murciana, con carácter particular. Vide el art. 69.b) del Decreto
Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo de la Región de Murcia, hoy derogado, y art. 78 de la actual Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que se remite a lo
establecido con carácter básico en la legislación estatal (vide art. 18. 1.b) Real Decreto
Legislativo 7/2015 por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana).
4. La Junta de Gobierno de 22 de marzo de 2006 acordó iniciar expediente de
cesión gratuita de conformidad con lo establecido en el art. 110 del R.D 1372/86 de 13 de
junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La aplicación del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en este supuesto,
debió ser consecuencia de la ausencia de regulación expresa en la legislación
urbanística del supuesto de cesión gratuita de estos bienes, que sí contemplaba la
legislación patrimonial de las Entidades Locales.
De este modo y por la vía de la supletoriedad de la normativa patrimonial respecto de
la urbanística directamente aplicable, tal y como se prevé en el art. 6.2 del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, en el año 2006 se aplicaría éste último para dar

cve: BOE-A-2025-10246
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Primero. Se dan por reproducidos los que se deducen del título otorgado y en
particular los que se desprenden del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Murcia de fecha 21 de junio de 2024 (pág. 16 y ss., del mismo) y el
informe propuesta de Resolución de 16 de marzo de 2006 que fue el que, tras el periodo
de exposición al público, y al no existir alegaciones en contra del mismo, se convirtió en
aprobación definitiva de la cesión gratuita de la finca número 55381 del término
municipal de Murcia a favor de la Fundación Española de Osteopatía.
Destacar de estos hechos, a los que nos remitimos la singularidad del tema que nos
ocupa, singularidad que, dicho sea con todo respeto, el Sr. Registrador no ha
considerado y que de entrada cuestiona la aplicación de la doctrina general que se cita
como fundamento de su calificación negativa.
En aras a una mejor comprensión del supuesto de hecho que nos ocupa, y que
probablemente las partes otorgantes al conocerlo exhaustivamente es posible que no
expusieran convenientemente en el título otorgado, seguidamente resumimos los
aspectos principales del mismo: