Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10247)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por una sociedad en liquidación concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68441

como ha ocurrido en el presente caso, puede aceptar ofertas inferiores al considerar que
no resulta posible alcanzar el valor de referencia.
Por lo tanto, se puede observar, como el valor de referencia mostrado en el anexo I
del plan de liquidación, es un mero elemento descriptivo del bien, no vinculando en
ningún momento la realización de dichos bienes, cuando la administración concursal a
su juicio puede optar por aceptar ofertas inferiores (…)
Cuarta. De igual forma, se ha de indicar que dicha finca fue objeto de venta directa
en una primera fase, por un valor superior no recibiendo la administración concursal
oferta alguna por ella.
Posteriormente, se realizó mediante subasta pública electrónica a través de la
entidad especializada de Trademat quedando la misma desierta.
Tras el transcurso de un plazo prudente y en aras de proceder a la conclusión del
concurso, en virtud de la flexibilidad de plazos que establece el propio Plan de
liquidación, según se establece en la página 45 del citado plan, la administración
concursal decidió proceder a su venta directa por el precio otorgado en la escritura
pública de compraventa aportada en el presente recurso a favor del único oferente
Inmuebles Originales y Personalizados Kogarashi, S.L.
"Se hace constar expresamente que, pese a haberse asignado un plazo temporal de
duración a las distintas fases y sistemas de realización propuestos en el Plan de
liquidación, el mero transcurso de dicho plazo no comportará automáticamente y
necesariamente el paso a la siguiente fase o sistema de realización y la imposibilidad de
su prórroga, si la administración concursal estimara que concurren razones y
circunstancias que, en beneficio del Concurso, aconsejen prolongar el plazo de la fase
vencida y de su correspondiente sistema de realización, pudiendo acogerse la
administración concursal a cualquiera de los sistemas de realización propuestos en el
presente Plan de liquidación si ello favorece la mejor realización y liquidación de los
activos de la concursada. Por las mismas razones, la realización de alguna actuación
más allá de los plazos estipulados, no conllevará la ineficacia de los actos que se
pudieran haber llevado a cabo."
Por lo tanto, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, queda
completamente acreditado el cumplimiento del plan de liquidación de la concursada en la
realización de la finca reseñada en el presente recurso, debiendo procederse a la
modificación de la calificación negativa del Registro de la propiedad de San Sebastián de
los Reyes e inscripción de la misma a favor de Inmuebles Originales y Personalizados
Kogarashi, S.L.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
I. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la la [sic] Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los
trámites que prevén los artículos siguientes.
Legitimación.

Concurre legitimación en el compareciente, tanto en su condición de persona física,
adquiriente de la finca, como en su condición de administradora única de la mercantil
vendedora, al amparo de lo dispuesto en el art. 325, apartado a) de la Ley Hipotecaria.
III.

Requisitos.

El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del

cve: BOE-A-2025-10247
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II.