Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10247)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por una sociedad en liquidación concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68442
compareciente, que a la vez es domicilio social de la mercantil recurrente, que figura en
el encabezamiento.
IV.
Fondo del asunto.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículo 192, 416 y 417 del Texto refundido
de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5
de mayo, así como lo establecido a los efectos de la liquidación de la masa activa en el
Plan de liquidación aprobado por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de
Madrid con fecha 12 de febrero de 2019, que fue objeto de recurso, y resuelto por
Auto 265/2021 de 8 de octubre de 2021 por la Audiencia Provincial Civil de Madrid».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 6 de febrero de 2025 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 20 y 82 de la Ley Hipotecaria; 1445 del Código Civil; 207, 524
y 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 201 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 415 y 419 de la Ley
Concursal en su redacción original del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
de 2020; las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 y 21 de
octubre de 2024; la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de
Madrid de 22 de diciembre de 2017, auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Baleares de 20 de diciembre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 28 de junio de 2016 y 18 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
octubre de 2020, 2 de junio y 25 de octubre de 2021, 3 de enero, 28 de julio, 12 de
agosto y 21 de diciembre de 2022 y 8 de enero y 19 de marzo de 2024.
1.
Son hechos relevantes del presente expediente:
Con carácter previo, debe este Centro Directivo recordar la normativa aplicable al
presente supuesto. La disposición transitoria primera de la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos
de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
cve: BOE-A-2025-10247
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta para su inscripción escritura de compraventa en la que la mercantil
transmitente, debidamente representada por el administrador concursal, vende una
parcela perteneciente a una sociedad en liquidación concursal, inmueble que no consta
expresamente valorado en el plan de liquidación aportado.
Resulta del expediente la palmaria desproporción entre el precio de la enajenación
(800 euros) en relación tanto con el precio de adquisición del inmueble por parte de la
sociedad transmitente (363.000 euros) como con el valor resultante de la certificación
catastral protocolizada (81.329,97 euros), valor que en su caso resultaría inferior al valor
de referencia fijado por la Administración.
Se acompaña copia del plan de liquidación debidamente aprobado por el que se
establece, para la transmisión de los solares, un doble sistema sucesivo, en concreto,
una posible venta directa en los términos expuestos en el relato fáctico y, sucesivamente,
la venta en subasta judicial electrónica.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68442
compareciente, que a la vez es domicilio social de la mercantil recurrente, que figura en
el encabezamiento.
IV.
Fondo del asunto.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículo 192, 416 y 417 del Texto refundido
de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5
de mayo, así como lo establecido a los efectos de la liquidación de la masa activa en el
Plan de liquidación aprobado por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de
Madrid con fecha 12 de febrero de 2019, que fue objeto de recurso, y resuelto por
Auto 265/2021 de 8 de octubre de 2021 por la Audiencia Provincial Civil de Madrid».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 6 de febrero de 2025 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 20 y 82 de la Ley Hipotecaria; 1445 del Código Civil; 207, 524
y 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 201 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 415 y 419 de la Ley
Concursal en su redacción original del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
de 2020; las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 y 21 de
octubre de 2024; la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de
Madrid de 22 de diciembre de 2017, auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Baleares de 20 de diciembre de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 28 de junio de 2016 y 18 de enero de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
octubre de 2020, 2 de junio y 25 de octubre de 2021, 3 de enero, 28 de julio, 12 de
agosto y 21 de diciembre de 2022 y 8 de enero y 19 de marzo de 2024.
1.
Son hechos relevantes del presente expediente:
Con carácter previo, debe este Centro Directivo recordar la normativa aplicable al
presente supuesto. La disposición transitoria primera de la Ley 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos
de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre
medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE)
cve: BOE-A-2025-10247
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Se presenta para su inscripción escritura de compraventa en la que la mercantil
transmitente, debidamente representada por el administrador concursal, vende una
parcela perteneciente a una sociedad en liquidación concursal, inmueble que no consta
expresamente valorado en el plan de liquidación aportado.
Resulta del expediente la palmaria desproporción entre el precio de la enajenación
(800 euros) en relación tanto con el precio de adquisición del inmueble por parte de la
sociedad transmitente (363.000 euros) como con el valor resultante de la certificación
catastral protocolizada (81.329,97 euros), valor que en su caso resultaría inferior al valor
de referencia fijado por la Administración.
Se acompaña copia del plan de liquidación debidamente aprobado por el que se
establece, para la transmisión de los solares, un doble sistema sucesivo, en concreto,
una posible venta directa en los términos expuestos en el relato fáctico y, sucesivamente,
la venta en subasta judicial electrónica.