Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68480
Pero cabe también que el notario expida una copia autorizada electrónica al
interesado que se la solicite para que sea éste el que directamente la presente donde
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 17 bis y artículo 31 de la
Ley del Notariado, modificado por el artículo 34 de la citada Ley 11/2023.
En estos casos, por tanto, ya no es el notario el que remite directamente la copia
autorizada electrónica, sino que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
del Notariado el notario entregará al interesado un documento en el que insertará un
código seguro de verificación para que el otorgante o tercero a quien se entregue este
código seguro de verificación pueda verificar a través de la sede electrónica notarial la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica.
Así lo señala expresamente el artículo 31 de la ley del Notariado disponiendo que “2.
El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación.
Compete al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas técnicas de
elaboración de tal código, que será individualizado para cada copia autorizada
electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la intervención de póliza
mercantil que se expida debiendo comunicar a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública aquellas medidas, que podrán ser modificadas mediante
Instrucción de esta. 3. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para
que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la
sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así
como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros
instrumentos públicos. 4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario
a cuyo cargo esté legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante,
concediendo el acceso solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de
manera motivada denegará el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si lo solicitara el otorgante, el
notario podrá además entregarle un traslado informativo de la escritura matriz o acta
autorizada o de la póliza intervenida a la que se adicionará el código seguro de
verificación que se remitirá, en todo caso, a través de la sede electrónica notarial.” En
definitiva, se trata de documentos que no incorporan directamente la firma electrónica
cualificada del notario, sino un código seguro de verificación que como dice el propio
artículo no es una firma electrónica (el código seguro de verificación como sistema de
firma electrónica solo está prevista para la actuación administrativa automatizada
artículo 42 de la Ley 40/2015), sino “un instrumento técnico para que el otorgante o
tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos”.
Ya no se trata de un documento remitido directamente por el notario que incorpora su
firma electrónica y un formato estructurado auxiliar, sino que se trata de un documento
que lo único que incorpora es un código seguro de verificación para que el otorgante o
tercero a quien se entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial,
acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la
copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
Es decir, el código seguro de verificación actúa como instrumento técnico para
localizar el documento en la sede electrónica notarial, no como sistema de firma
electrónica que solo está previsto para la actuación administrativa automatizada
(artículo 42 de la Ley 40/2015).
El documento entregado puede estar en soporte papel o en soporte electrónico y en
tanto no sea objeto de comprobación solo tendrá el carácter de documento privado pues
no estará garantizada su autorización por el notario (artículos 17 bis y 31 de la Ley del
Notariado en relación con el artículo 27.6 de la Ley 39/2015).
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68480
Pero cabe también que el notario expida una copia autorizada electrónica al
interesado que se la solicite para que sea éste el que directamente la presente donde
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17, 17 bis y artículo 31 de la
Ley del Notariado, modificado por el artículo 34 de la citada Ley 11/2023.
En estos casos, por tanto, ya no es el notario el que remite directamente la copia
autorizada electrónica, sino que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
del Notariado el notario entregará al interesado un documento en el que insertará un
código seguro de verificación para que el otorgante o tercero a quien se entregue este
código seguro de verificación pueda verificar a través de la sede electrónica notarial la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica.
Así lo señala expresamente el artículo 31 de la ley del Notariado disponiendo que “2.
El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación.
Compete al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas técnicas de
elaboración de tal código, que será individualizado para cada copia autorizada
electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la intervención de póliza
mercantil que se expida debiendo comunicar a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública aquellas medidas, que podrán ser modificadas mediante
Instrucción de esta. 3. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para
que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la
sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así
como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros
instrumentos públicos. 4. Si no se dispusiera de código seguro de verificación, el notario
a cuyo cargo esté legalmente el protocolo valorará el interés legítimo del solicitante,
concediendo el acceso solicitado de considerarlo suficiente. En caso contrario y de
manera motivada denegará el mismo, pudiendo ser recurrida su decisión ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si lo solicitara el otorgante, el
notario podrá además entregarle un traslado informativo de la escritura matriz o acta
autorizada o de la póliza intervenida a la que se adicionará el código seguro de
verificación que se remitirá, en todo caso, a través de la sede electrónica notarial.” En
definitiva, se trata de documentos que no incorporan directamente la firma electrónica
cualificada del notario, sino un código seguro de verificación que como dice el propio
artículo no es una firma electrónica (el código seguro de verificación como sistema de
firma electrónica solo está prevista para la actuación administrativa automatizada
artículo 42 de la Ley 40/2015), sino “un instrumento técnico para que el otorgante o
tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica
notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad
de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos”.
Ya no se trata de un documento remitido directamente por el notario que incorpora su
firma electrónica y un formato estructurado auxiliar, sino que se trata de un documento
que lo único que incorpora es un código seguro de verificación para que el otorgante o
tercero a quien se entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial,
acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la
copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas
ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
Es decir, el código seguro de verificación actúa como instrumento técnico para
localizar el documento en la sede electrónica notarial, no como sistema de firma
electrónica que solo está previsto para la actuación administrativa automatizada
(artículo 42 de la Ley 40/2015).
El documento entregado puede estar en soporte papel o en soporte electrónico y en
tanto no sea objeto de comprobación solo tendrá el carácter de documento privado pues
no estará garantizada su autorización por el notario (artículos 17 bis y 31 de la Ley del
Notariado en relación con el artículo 27.6 de la Ley 39/2015).
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124