Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68482
El certificado electrónico solamente se puede validar mientras esté activo, ya que
una vez caducado desaparece de las listas de revocación de la Autoridad de
Certificación y ya no se puede comprobar cuál era el estado en el momento de la firma.
Si el certificado no es válido, o está caducado o revocado, la firma no puede ser
validada correctamente puesto que no podemos saber cuál era el estado del certificado
en el momento de la firma.
Por tanto, las tres validaciones dependen de la capacidad de validar el certificado,
para lo cual es necesario acceder a una plataforma de validación de certificados o, como
se ha dicho antes, la utilización del servicio de validación de firma electrónica que toda
sede electrónica debe tener.
En el presente caso, se ha presentado un documento que incorpora un código
seguro de verificación.
Dicha presentación no cumple, por tanto, los requisitos que exige tanto el artículo 112
de la Ley 24/2001 como el artículo 252 de la Ley Hipotecaria pues ni lleva incorporada
directamente la firma electrónica cualificada del notario autorizante ni incluye un formato
estructurado con los datos esenciales de aquel a los efectos de su proceso electrónico.
Pero aun cuando se admitiera esta posibilidad, la cual como se ha dicho es contraria a lo
que previene el artículo 112 de la Ley 24/2001 y 252 de la Ley Hipotecaria, no ha sido
posible acreditar su autenticidad ni integridad a través de la sede electrónica notarial
pues no contiene el preceptivo servicio de validación de firma y certificados electrónicos
exigido por la normativa vigente. (artículo 11.2 d Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos).
Contra dicha calificación (…).
Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad
creado por el Registro Propiedad de Sabadell 2 a día veintiocho de marzo del dos mil
veinticinco.»
Consta en el expediente una segunda nota de calificación, de fecha 31 de marzo
de 2025, del siguiente tenor:
«En relación al documento que se acaba de relacionar, que ha sido recibido por vía
telemática, se les comunica la denegación de la práctica del asiento de presentación
correspondiente en el Libro Diario de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario, en base a los hechos que a continuación se
exponen:
Se remite a este Registro, telemáticamente, para su presentación en el Libro-Diario
de las operaciones de este Registro, una escritura autorizada por el Notario de Sabadell,
Don/Doña Javier Mico Giner, en fecha 29/01/2025 bajo el número 622 de su protocolo,
indicándose en dicho documento que dicho justificante acredita que el Notario, en
ejercicio de su función pública ha expedido copia autorizada electrónica notarial del
documento, que consta impreso a continuación de dicho Justificante e indicando que a
través del Código Seguro de Verificación que se indica, se permite que “el otorgante o
tercero a quien se entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial
(https://www.portalnotarial.es) acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial.”
Al pie de dicho Justificante figura el Código Seguro de Verificación (…), el cual figura
también al pie de cada una de las páginas en las que ha sido impresa la copia
electrónica de referencia.
Una vez intentada la verificación de la autenticidad e integridad de dicho documento
en la indicada sede electrónica notarial y a pesar de que a través del Código Seguro de
Verificación se ha podido comprobar la identidad de la copia en papel aportada con el
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68482
El certificado electrónico solamente se puede validar mientras esté activo, ya que
una vez caducado desaparece de las listas de revocación de la Autoridad de
Certificación y ya no se puede comprobar cuál era el estado en el momento de la firma.
Si el certificado no es válido, o está caducado o revocado, la firma no puede ser
validada correctamente puesto que no podemos saber cuál era el estado del certificado
en el momento de la firma.
Por tanto, las tres validaciones dependen de la capacidad de validar el certificado,
para lo cual es necesario acceder a una plataforma de validación de certificados o, como
se ha dicho antes, la utilización del servicio de validación de firma electrónica que toda
sede electrónica debe tener.
En el presente caso, se ha presentado un documento que incorpora un código
seguro de verificación.
Dicha presentación no cumple, por tanto, los requisitos que exige tanto el artículo 112
de la Ley 24/2001 como el artículo 252 de la Ley Hipotecaria pues ni lleva incorporada
directamente la firma electrónica cualificada del notario autorizante ni incluye un formato
estructurado con los datos esenciales de aquel a los efectos de su proceso electrónico.
Pero aun cuando se admitiera esta posibilidad, la cual como se ha dicho es contraria a lo
que previene el artículo 112 de la Ley 24/2001 y 252 de la Ley Hipotecaria, no ha sido
posible acreditar su autenticidad ni integridad a través de la sede electrónica notarial
pues no contiene el preceptivo servicio de validación de firma y certificados electrónicos
exigido por la normativa vigente. (artículo 11.2 d Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos).
Contra dicha calificación (…).
Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad
creado por el Registro Propiedad de Sabadell 2 a día veintiocho de marzo del dos mil
veinticinco.»
Consta en el expediente una segunda nota de calificación, de fecha 31 de marzo
de 2025, del siguiente tenor:
«En relación al documento que se acaba de relacionar, que ha sido recibido por vía
telemática, se les comunica la denegación de la práctica del asiento de presentación
correspondiente en el Libro Diario de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario, en base a los hechos que a continuación se
exponen:
Se remite a este Registro, telemáticamente, para su presentación en el Libro-Diario
de las operaciones de este Registro, una escritura autorizada por el Notario de Sabadell,
Don/Doña Javier Mico Giner, en fecha 29/01/2025 bajo el número 622 de su protocolo,
indicándose en dicho documento que dicho justificante acredita que el Notario, en
ejercicio de su función pública ha expedido copia autorizada electrónica notarial del
documento, que consta impreso a continuación de dicho Justificante e indicando que a
través del Código Seguro de Verificación que se indica, se permite que “el otorgante o
tercero a quien se entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial
(https://www.portalnotarial.es) acceder con carácter permanente a la verificación de la
autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial.”
Al pie de dicho Justificante figura el Código Seguro de Verificación (…), el cual figura
también al pie de cada una de las páginas en las que ha sido impresa la copia
electrónica de referencia.
Una vez intentada la verificación de la autenticidad e integridad de dicho documento
en la indicada sede electrónica notarial y a pesar de que a través del Código Seguro de
Verificación se ha podido comprobar la identidad de la copia en papel aportada con el
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.