Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68585

15. Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, al texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima tercera.
suministradoras no profesionales.

Régimen jurídico aplicable a entidades

En los supuestos en los que una persona física o jurídica de cualquier naturaleza
haga un suministro de agua en baja, de manera no profesional, la Agencia Catalana
del Agua, por razones de eficiencia, puede determinar aplicar el régimen jurídico propio
de los usuarios domésticos de fuentes propias. La aplicación de esta nueva modalidad
tendrá efectos desde el cambio o inicio del nuevo régimen.»
16. Se añade una disposición transitoria, la decimosexta, al texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria decimosexta. Determinación de las materias oxidables:
régimen de declaración y método para obtener su valor.
Los usuarios industriales del régimen especial del gravamen específico del
canon del agua deben adecuar el valor declarado de las materias oxidables (MO)
en su declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) a la determinación
de MO = DQO/2, previsto en el artículo 72 bis.4, cuando esta acabe su vigencia y
haya que renovarla. Sin embargo, pueden optar voluntariamente por declararlo
antes del fin de la vigencia de la DUCA.
En los casos en que los usuarios todavía no hayan declarado los nuevos
valores de MO y se proceda a revisarlos de oficio, la Agencia Catalana del Agua
debe convertir los valores declarados en la determinación de MO=DQO/2, de
acuerdo con la relación entre la DQO y la DQO decantada (DQOd) igual a
DQO/DQOd =1,33, excepto que la persona interesada acredite un valor diferente
de esta relación y actualice su DUCA.»
TÍTULO 2
Medidas en materia fiscal sobre tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 3. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los
tributos cedidos en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1. Con efectos del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 611-1 del libro sexto
del Código tributario de Cataluña relativo a los tributos cedidos, que queda redactado del
siguiente modo:
Escala autonómica.

La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la
siguiente:
Base liquidable
Hasta (euros)

Cuota íntegra
(Euros)

Resto base liquidable
Hasta (euros)

Tipo aplicable
porcentaje
(%)

0,00

0,00

12.500,00

9,50

12.500,00

1.187,50

9.500,00

12,50

cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 611-1.