Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Base liquidable
Hasta (euros)
Cuota íntegra
(Euros)
Resto base liquidable
Hasta (euros)
Sec. I. Pág. 68586
Tipo aplicable
porcentaje
(%)
22.000,00
2.375,00
11.000,00
16,00
33.000,00
4.135,00
20.000,00
19,00
53.000,00
7.935,00
37.000,00
21,50
90.000,00
15.890,00
30.000,00
23,50
120.000,00
22.940,00
55.000,00
24,50
175.000,00
36.415,00
En adelante
25,50»
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-1 del libro
sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o
por acogimiento.
1. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o
adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300
euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores
es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia
monoparental, la deducción es de 300 euros.
2. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de
personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de
conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos
y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por
acogimiento.»
3. Con efectos del 1 de enero del 2025, se modifica el artículo 612-3 del libro sexto
del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500
euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto
de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
–
–
–
–
Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo
personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Base liquidable
Hasta (euros)
Cuota íntegra
(Euros)
Resto base liquidable
Hasta (euros)
Sec. I. Pág. 68586
Tipo aplicable
porcentaje
(%)
22.000,00
2.375,00
11.000,00
16,00
33.000,00
4.135,00
20.000,00
19,00
53.000,00
7.935,00
37.000,00
21,50
90.000,00
15.890,00
30.000,00
23,50
120.000,00
22.940,00
55.000,00
24,50
175.000,00
36.415,00
En adelante
25,50»
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-1 del libro
sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o
por acogimiento.
1. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o
adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300
euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores
es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia
monoparental, la deducción es de 300 euros.
2. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de
personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de
conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos
y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por
acogimiento.»
3. Con efectos del 1 de enero del 2025, se modifica el artículo 612-3 del libro sexto
del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500
euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto
de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
–
–
–
–
Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo
personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: