Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68587
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000
euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto
del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo
pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito
establecido por la letra b) del apartado 1.
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está en
alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el
apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros, y el de la suma
de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar de
la unidad familiar, es de 45.000 euros.
4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del
hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las
circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de
deducción superior a 1.000 euros. Según eso, si en relación con una misma
vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de
conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una
deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad
resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000
euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
6. Al efecto de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las
que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas.
7. Los contribuyentes tienen que identificar el arrendador o arrendadora de la
vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
8. Al efecto de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el
artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad
Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el
paro más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.
9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental
adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que
determinan la aplicabilidad.»
4. Con efectos del 1 de enero del 2025, se añade el artículo 612-11 al libro sexto
del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«Artículo 612-11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de
violencia machista.
1. La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia
machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres
a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20 %, hasta un máximo
de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en
concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total,
menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y
los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual
o superior al 65 % o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios
consecutivos.
2. La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de
los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de
las mujeres a erradicar la violencia machista.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68587
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000
euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto
del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo
pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito
establecido por la letra b) del apartado 1.
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está en
alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el
apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros, y el de la suma
de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar de
la unidad familiar, es de 45.000 euros.
4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del
hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las
circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de
deducción superior a 1.000 euros. Según eso, si en relación con una misma
vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de
conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una
deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad
resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000
euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
6. Al efecto de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las
que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas.
7. Los contribuyentes tienen que identificar el arrendador o arrendadora de la
vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
8. Al efecto de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el
artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad
Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el
paro más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.
9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental
adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que
determinan la aplicabilidad.»
4. Con efectos del 1 de enero del 2025, se añade el artículo 612-11 al libro sexto
del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«Artículo 612-11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de
violencia machista.
1. La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia
machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres
a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20 %, hasta un máximo
de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en
concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total,
menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y
los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual
o superior al 65 % o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios
consecutivos.
2. La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de
los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de
las mujeres a erradicar la violencia machista.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125