Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68588

5. Con efectos del 1 de enero del 2025, se añade el artículo 612-12 al libro sexto
del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«Artículo 612-12.
de vivienda.

Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y

1. El contribuyente puede deducir el 20 % de las aportaciones de capital,
tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en
sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías
que se establecen en el punto 2 de este artículo, con el límite de 3.000 euros por
ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deducción en ejercicios
futuros en caso de insuficiencia de cuota.
2. La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento de los
requisitos y condiciones siguientes:
2.1

El contribuyente tiene que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, de 9 de
julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.
b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso,
el 25 % del total de los votos sociales.
2.2 La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de
cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa
de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de
cooperativas. No resulta de aplicación esta deducción en caso de que la
aportación se haga a una cooperativa de vivienda para uso turístico o de corta
duración.
2.3 Para la aplicación de la deducción es necesario disponer de la
certificación emitida por la cooperativa que acredite que se cumplan los requisitos
previstos en los apartados anteriores.
2.4 Las aportaciones deben mantenerse durante un período mínimo de cinco
años, a contar desde la fecha de la aportación, plazo en el que también deben
cumplirse los requisitos de los apartados 2.1 y 2.2.

cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones del apartado 2 dentro del
plazo de los cinco años comporta la pérdida del beneficio fiscal; en este caso, el
contribuyente tendrá que incluir en la declaración del impuesto correspondiente al
ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que
se ha dejado de pagar a consecuencia de la deducción practicada, más los
intereses de demora que correspondan.
No se produce la pérdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa
baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que
cumpla los requisitos previstos en este artículo. Tampoco se produce si, de
acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la
aportación al capital social.»