Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68589
CAPÍTULO II
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 4. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los
tributos cedidos en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 632-20 del libro sexto del código tributario,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso
de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas,
que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del artículo 632-21.1.»
2. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 632-21 del libro sexto del
código tributario, que queda redactado del siguiente modo:
«d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda
en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay
donaciones sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.»
3. Se añade un apartado 4 al artículo 632-21 del libro sexto del Código tributario de
Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la
aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el
plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el
incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que
haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con
los intereses de demora que se hayan devengado.»
4. Se añade una subsección undécima a la sección única del capítulo II del libro
sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente
texto:
«Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe
constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición
de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista
Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de
segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de
acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar
la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual
o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar
una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el importe donado, con una
reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las
donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con
algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la
donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos,
la descendiente construya su primera vivienda habitual.
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 632-25.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68589
CAPÍTULO II
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 4. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los
tributos cedidos en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 632-20 del libro sexto del código tributario,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso
de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas,
que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del artículo 632-21.1.»
2. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 632-21 del libro sexto del
código tributario, que queda redactado del siguiente modo:
«d) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda
en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay
donaciones sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.»
3. Se añade un apartado 4 al artículo 632-21 del libro sexto del Código tributario de
Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la
aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el
plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el
incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que
haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con
los intereses de demora que se hayan devengado.»
4. Se añade una subsección undécima a la sección única del capítulo II del libro
sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente
texto:
«Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe
constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición
de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista
Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de
segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de
acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar
la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual
o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar
una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el importe donado, con una
reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las
donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con
algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la
donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos,
la descendiente construya su primera vivienda habitual.
cve: BOE-A-2025-10270
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Artículo 632-25.