Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68590
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de
una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que,
a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del apartado 1 del artículo 632-21.
Artículo 632-26. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, hace
falta que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se
acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24
de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de
domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como
consecuencia de esta circunstancia.
c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe
hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la
vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura
pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del
dinero.
d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la
donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar,
a 36.000 euros.
e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda
en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas,
a contar de la fecha de la primera donación.
2. Al efecto de la aplicación de la reducción se debe estar a lo establecido en
las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 632-21.
3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y queda
condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el
apartado 2 de este artículo.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la
aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el
plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el
incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que
haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con
los intereses de demora que se hayan devengado.»
5. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 633-4 del libro sexto del Código
tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«1 bis. Los descendientes y los ascendientes consanguíneos pueden aplicar
una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en
las adquisiciones por causa de muerte, de una causante víctima de violencia
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68590
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de
una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que,
a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si
combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si
provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites
mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la
adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d
del apartado 1 del artículo 632-21.
Artículo 632-26. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, hace
falta que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se
acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24
de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de
domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como
consecuencia de esta circunstancia.
c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe
hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la
vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura
pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del
dinero.
d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la
donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar,
a 36.000 euros.
e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda
en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas,
a contar de la fecha de la primera donación.
2. Al efecto de la aplicación de la reducción se debe estar a lo establecido en
las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 632-21.
3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y queda
condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el
apartado 2 de este artículo.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la
aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el
plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el
incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que
haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con
los intereses de demora que se hayan devengado.»
5. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 633-4 del libro sexto del Código
tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:
«1 bis. Los descendientes y los ascendientes consanguíneos pueden aplicar
una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en
las adquisiciones por causa de muerte, de una causante víctima de violencia
cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125