Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68591

machista, que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta
violencia, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan
a la porción hereditaria.
La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los
medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de
las mujeres a erradicar la violencia machista.»
CAPÍTULO III
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 5. Modificación del libro sexto del Código tributario de Cataluña relativo a los
tributos cedidos en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados.
1. Se modifica el artículo 641-1 del libro sexto del Código tributario de Cataluña,
que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 641-1.

Tipo de gravamen en negocios sobre bienes y derechos.

Los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
onerosas son los siguientes:
1. La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos
reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de
garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente establecida
en función del valor del inmueble:

0,00

0,00

600.000,00

10

600.000,00

60.000,00

300.000,00

11

900.000,00

93.000,00

600.000,00

12

1.500.000,00

165.000,00

En adelante

13

2. La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución
y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales
de garantía, tributa al tipo del 7 %.
3. La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de
derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía,
tributa al tipo del 5 %.
4. En el caso de transmisión de vehículos clasificados en Reglamento
general de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones, el tipo del
gravamen es del 0 %.
La aplicación de este tipo de gravamen no excluye de la obligación de
presentación de la correspondiente autoliquidación.
5. La transmisión de viviendas tributa al 20 % cuando el adquirente sea una
persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
Tiene la consideración de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta
dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en
unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y
siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a
disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.

cve: BOE-A-2025-10270
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Valor total del inmueble Cuota íntegra Resto valor Tipo aplicable
Desde (euros)
(Euros)
Hasta (euros)
(%)