Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68592

Este tipo de gravamen también se aplica a las transmisiones de edificios
enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal.
Al efecto de la aplicación de este tipo de gravamen:
a) Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria
de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de
más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta
consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles
urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial
tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen
ni los garajes ni los trasteros.
b) Se excluyen de este tipo de gravamen las transmisiones siguientes:
– Cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artículo 51.2
de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad
privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en
situación de vulnerabilidad residencial.
– Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de
trabajo del gran tenedor definido en la letra a).
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este artículo, en el resto de
casos en los que se efectúe la transmisión de un edificio entero de viviendas a
favor de una persona física o jurídica el tipo aplicable es el 20 %.
En caso de que la transmisión total del edificio se realice de manera progresiva
en el tiempo, las autoliquidaciones que habrá presentado el contribuyente en cada
una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa del punto 1 de este artículo,
se entenderán provisionales, de manera que tendrá que regularizar la situación en
la última autoliquidación, aplicando el tipo del 20 % sobre el valor total del edificio
con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones
previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que
corresponda.
Se excluyen de la aplicación de este tipo de gravamen los supuestos
siguientes:
a) Los previstos en el apartado b) del punto 5 de este artículo.
b) Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las
circunstancias siguientes:
– Que el adquirente sea una persona física.
– Que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas.
– Que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda
habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2.º grado de
parentesco.
A tal efecto, para considerar que las viviendas constituyen la vivienda habitual
del contribuyente y familiares, respectivamente, hace falta que entren a residir allí
de manera efectiva y permanente en el plazo de doce meses, a contar a partir de
la fecha de la transmisión, y que residan en ella durante un periodo continuado de
tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar
de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de matrimonio,
separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja
estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso
u otras de análogas.»

cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125