Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68594

3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y queda condicionado al
cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras c), d), e) y f)
del apartado 2.»
4. Se añade el artículo 641-11 del libro sexto del Código tributario de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, con el siguiente texto:
«Artículo 641-11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades
para revenderlas.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en
la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos
de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado
habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los
epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas.
2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter provisional. Para la
elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en
el plazo de un año desde su adquisición, mediante la presentación de una
declaración en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del
director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deben declarar
conjuntamente en una única autoliquidación todas las operaciones devengadas en
el mes natural que disfruten de la bonificación. El plazo de presentación es el
previsto en el apartado 2 del artículo 683-5 de este Código.
4. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del
periodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación
complementaria sin bonificación y con aplicación de los intereses de demora. El
plazo para presentar e ingresar esta autoliquidación es de un mes transcurrido el
año y el mes en que se autoliquidó inicialmente la operación.
5. Al efecto de esta bonificación, se consideran obras de arte y antigüedades
las definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección regulado en la Ley del impuesto sobre el
valor añadido.»
5. Se añade el artículo 641-12 al libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 641-12. Régimen de bonificación de las cooperativas de vivienda sin
ánimo de lucro.
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la
modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de
vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de
julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.»
6. Se añade el artículo 641-13 al libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 641-13. Bonificación para la transmisión de edificios de oficinas o de
edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en
régimen de protección oficial.
1. La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio
de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación
del 50 % de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de

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