Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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Sábado 24 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68595

una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de
transformación.
2. Para el reconocimiento de esta bonificación es suficiente que se consigne
en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas
de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la
calificación o declaración provisional. La bonificación se entiende concedida con
carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las
disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo
debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la
fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de
esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los
intereses de demora correspondientes.
3. El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar una vez
transcurrido el plazo de tres años de bonificación provisional.»
7. Se añade el artículo 641-14 al libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 641-14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que
constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios
profesionales.
1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves
industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de
trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación
del 50 %.
Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes
requisitos:
– Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en
el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.
– Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su
adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio
realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se
aplicará lo que establece el artículo 631-12.
– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años
siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de
trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y
mantenga esta plantilla al menos tres años.
2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto
pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar
desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la
aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con
aplicación de los intereses de demora correspondientes.»
8. Se modifica la letra a del artículo 642-1 del libro sexto del Código tributario de
Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) El 3,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la
exención en el IVA, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.»

cve: BOE-A-2025-10270
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Núm. 125