Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, de personal y administrativas. (BOE-A-2025-10270)
Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68596
9. Se añade el artículo 642-6 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 642-6.
jóvenes.
Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para
Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la
modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la
transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto
pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o
menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos
el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta
de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los
apartados 2 y 3 del artículo 641-5.»
10. Se añade el artículo 642-7 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 642-7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la
transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada
para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual,
documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las
escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la
transformación de los inmuebles a que se refiere el artículo 641-13.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 641-13 comporta
que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de
presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación
complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota
ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
2. También puede disfrutar de la bonificación mencionada la escritura pública
de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los
inmuebles mencionados.»
11. Se añade el artículo 642-8 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
1. Puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual,
documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura
pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o
naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros
de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido
objeto de renuncia a la exención en el IVA.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del
artículo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo
reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una
autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con
deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora
correspondientes.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 642-8. Bonificación para la escritura pública que documenta la
transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de
trabajo de empresas o negocios profesionales.
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68596
9. Se añade el artículo 642-6 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 642-6.
jóvenes.
Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para
Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la
modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la
transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto
pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o
menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos
el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta
de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los
apartados 2 y 3 del artículo 641-5.»
10. Se añade el artículo 642-7 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
«Artículo 642-7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la
transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada
para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual,
documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las
escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la
transformación de los inmuebles a que se refiere el artículo 641-13.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 641-13 comporta
que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de
presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación
complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota
ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
2. También puede disfrutar de la bonificación mencionada la escritura pública
de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los
inmuebles mencionados.»
11. Se añade el artículo 642-8 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con
el siguiente texto:
1. Puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual,
documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura
pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o
naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros
de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido
objeto de renuncia a la exención en el IVA.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del
artículo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo
reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una
autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con
deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora
correspondientes.»
cve: BOE-A-2025-10270
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 642-8. Bonificación para la escritura pública que documenta la
transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de
trabajo de empresas o negocios profesionales.