Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70229
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del IEF, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
Quinta.
Suministro de información de la Agencia Tributaria al IEF.
1. La Agencia Tributaria suministrará al IEF muestras de datos disociados
representativas de declaraciones fiscales, en particular, del Impuesto sobre la Renta de
Personas Físicas, presentadas en cada ejercicio, para la puesta a disposición de
investigadores. El IEF propondrá el diseño de las muestras, aunque corresponde, en
todo caso, a la Agencia Tributaria el diseño definitivo garantizando que los resultados no
vulneren la confidencialidad de los datos suministrados. También corresponde a la
Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en la que anualmente se efectúe el
suministro.
2. La Agencia Tributaria suministrará al IEF bases de datos disociados de renta y
patrimonio para hogares y personas con la información fiscal disponible para la
elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda. El contenido de las
bases de datos lo fijará la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que el IEF pueda solicitar
información adicional. Corresponde a la Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en
la que anualmente se efectúe el suministro.
3. Ambas partes podrán acordar la cesión de otra información distinta a la anterior
necesaria para la elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda al
IEF o a grupos de trabajo constituidos en su seno, o para la elaboración conjunta de
monografías e informes basados en datos tributarios. Las condiciones de la cesión y
utilización de esa información serán fijadas por la Agencia Tributaria.
Sexta. Suministro de información del IEF a la Agencia Tributaria.
El IEF informará a la Agencia Tributaria sobre los resultados de los estudios que
puedan haberse obtenido con las muestras de datos fiscales suministrados.
Séptima.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la
información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y
del IEF.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen
las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del convenio,
de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70229
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del IEF, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
Quinta.
Suministro de información de la Agencia Tributaria al IEF.
1. La Agencia Tributaria suministrará al IEF muestras de datos disociados
representativas de declaraciones fiscales, en particular, del Impuesto sobre la Renta de
Personas Físicas, presentadas en cada ejercicio, para la puesta a disposición de
investigadores. El IEF propondrá el diseño de las muestras, aunque corresponde, en
todo caso, a la Agencia Tributaria el diseño definitivo garantizando que los resultados no
vulneren la confidencialidad de los datos suministrados. También corresponde a la
Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en la que anualmente se efectúe el
suministro.
2. La Agencia Tributaria suministrará al IEF bases de datos disociados de renta y
patrimonio para hogares y personas con la información fiscal disponible para la
elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda. El contenido de las
bases de datos lo fijará la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que el IEF pueda solicitar
información adicional. Corresponde a la Agencia Tributaria la decisión sobre la fecha en
la que anualmente se efectúe el suministro.
3. Ambas partes podrán acordar la cesión de otra información distinta a la anterior
necesaria para la elaboración de informes solicitados por el Ministerio de Hacienda al
IEF o a grupos de trabajo constituidos en su seno, o para la elaboración conjunta de
monografías e informes basados en datos tributarios. Las condiciones de la cesión y
utilización de esa información serán fijadas por la Agencia Tributaria.
Sexta. Suministro de información del IEF a la Agencia Tributaria.
El IEF informará a la Agencia Tributaria sobre los resultados de los estudios que
puedan haberse obtenido con las muestras de datos fiscales suministrados.
Séptima.
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la
información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y
del IEF.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen
las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del convenio,
de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad
adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información
suministrada por la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es
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