Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10663)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70230

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten
de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del convenio.
Octava.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Novena.

Vigencia del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.

cve: BOE-A-2025-10663
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo
al menos un miembro al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, y otros tres
nombrados por el titular de la Dirección General del IEF.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.