Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71029

Por su parte, el TC exige lo que se podría considerar un criterio adicional, que es que
la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente sea explícita y razonada y que
exista una conexión entre la situación definida (la situación fáctica identificada) y las
medidas que el decreto-ley adopta. Lo que se requiere es que se acredite que la
situación de necesidad extraordinaria y urgente y las medidas que el decreto-ley adopta
están conectadas de manera tal que las medidas guardan una relación directa y de
congruencia con la situación que se trata de afrontar.
Trasladando esta doctrina al caso del supuesto que da lugar al presente decreto-ley,
estos aspectos habilitadores de la norma de acuerdo con la doctrina del TC quedan
justificados, ya que concurren las circunstancias expuestas y que, por lo tanto, justifican
la necesidad de adoptar la regulación que incorpora ahora esta norma con rango de ley.
V.

Contenido del decreto-ley

Este decreto-ley contiene, además de la parte expositiva, trece artículos agrupados
en tres capítulos, y tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, en el que el artículo primero
concreta el objeto y el ámbito de aplicación del decreto-ley, referido a la regulación del
procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings existentes afectados
por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Hay
que destacar que se define cuándo se considera, a los efectos de esta norma, que una
actividad de camping está afectada por riesgo de inundación: es así cuando se ubica en
una zona inundable por un periodo de retorno de 500 años o en una zona susceptible de
inundación por criterios geomorfológicos o en áreas susceptibles a una dinámica
torrencial.
Para tramitar y resolver este procedimiento se crean la Comisión Técnica de
Campings y la Comisión de Gobierno de Campings en los términos establecidos en los
artículos 2 y 3, respectivamente, que completan la regulación de este primer capítulo. La
disposición final primera establece el carácter temporal y la duración de ambas
comisiones, que tienen que desarrollar sus funciones hasta que se acabe la tramitación
de cada uno de los procedimientos de comprobación de la viabilidad de los campings
afectados por riesgo de inundación.
En el artículo segundo se regula la Comisión Técnica de Campings, a la que
corresponde adoptar el acuerdo de inicio y formular la propuesta de acuerdo en el
procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings, y también, si
procede, proponer la adopción de medidas provisionales. Esta comisión tiene una
composición de alcance claramente interdepartamental con representantes de los
departamentos correspondientes a las diversas materias afectadas (urbanismo,
protección civil, presupuestos, administración local, cambio climático, turismo y aguas)
y, al mismo tiempo, con presencia de la persona titular de la Agencia Catalana del
Agua y de una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
y también de cada una de las entidades municipalistas y de cada una de las
diputaciones provinciales de Cataluña. La presidencia, la secretaría y la adscripción
corresponden al departamento competente en materia de protección civil, dada la
finalidad principal de la norma de garantizar la seguridad de las personas, si bien se
establece también que tanto el Departamento de la Presidencia como los
departamentos competentes en materia de protección civil, de territorio y urbanismo,
de cambio climático y de turismo tienen que dar el apoyo técnico, jurídico y
administrativo, reforzando el alcance interdepartamental de la norma.
El artículo tercero regula la nueva comisión de gobierno creada, la Comisión de
Gobierno de Campings, a la que corresponde resolver los procedimientos de
comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación y
adoptar, si procede, las medidas provisionales pertinentes. La Comisión de Gobierno de
Campings está integrada por las personas titulares del Departamento de la Presidencia,
que la preside, y de los departamentos competentes en materia de protección civil, de

cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131