Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71030

territorio y urbanismo, de transición ecológica y de turismo, y también por la persona
titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la secretaría.
El capítulo II regula específicamente el procedimiento de comprobación de la
viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para
garantizar la seguridad de las personas. Así, el artículo cuarto de la norma prevé la
incoación de oficio, y el nombramiento de la persona instructora, que tiene que estar
adscrita también al departamento competente en materia de protección civil. Por una
parte, hay que destacar que estos procedimientos se pueden iniciar en cualquier
momento mientras se mantenga la actividad de camping vista la finalidad de garantizar la
seguridad de las personas que el decreto-ley persigue, y, por otra parte, se prevé que el
organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y el departamento competente en
materia de protección civil propongan a la Comisión Técnica de Campings el orden de
prioridad del inicio de cada procedimiento en función de la necesidad de intervención por
razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la información de la que
dispongan en relación con la situación de todos los campings de Cataluña y sobre la
base de los criterios que se indican en el mismo precepto.
El artículo quinto prevé que emitan informes en el procedimiento, con carácter
preceptivo, tanto el organismo de cuenca competente como también la dirección general
competente en materia de protección civil, sin perjuicio de que se puedan pedir otros
informes (a los servicios meteorológicos, cartográficos y geológicos correspondientes).
Con respecto al organismo de cuenca, en caso de que el camping se ubique en el
ámbito territorial correspondiente a la cuenca hidrográfica de competencia de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, es este organismo el que tiene que emitir el
informe, teniendo en cuenta las posibilidades de colaboración interadministrativa, como
sería la posible suscripción de convenios, o bien también las reglas generales en materia
de procedimiento administrativo común para la emisión de informes.
Asimismo, para emitir los informes técnicos que se acaban de indicar se puede
requerir a las personas titulares de los campings que aporten información
complementaria que se considere necesaria. Finalmente, este precepto quinto establece
que, una vez emitidos los informes técnicos, se envíe el expediente a la Comisión
Técnica de Campings para que formule la propuesta de resolución del procedimiento,
con los posibles pronunciamientos a los que hace referencia el artículo 7: continuación
de la actividad, continuación con determinados condicionantes, cese definitivo o bien
otras medidas. Como garantía procedimental se prevé el trámite de audiencia a la
persona titular del camping y a los entes locales concernidos.
Hay que destacar la relevancia del artículo sexto del decreto-ley, relativo a la
adopción de medidas provisionales por parte de la Comisión de Gobierno de Campings,
a propuesta de la Comisión Técnica de Campings, vista la finalidad principal del
procedimiento de garantizar la seguridad de las personas. En este sentido, puede ser
necesaria la suspensión temporal de la actividad de camping, u otras medidas, previa
audiencia o también, en caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas y
previo informe justificativo de la dirección general competente en materia de protección
civil, sin audiencia previa, sin perjuicio de los trámites posteriores que se establecen en
garantía de los afectados.
La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de
Campings (artículo octavo), y el ayuntamiento del municipio donde está ubicado el
camping tiene que ejecutarlo, cuando así sea necesario y sin perjuicio de la actuación
subsidiaria de la Administración de la Generalitat.
El plazo máximo para resolver el procedimiento, incluida la correspondiente
notificación, se establece en nueve meses. Asimismo, el inciso final del artículo octavo
regula la caducidad y el artículo noveno y último del capítulo II prevé que las acciones
derivadas de este decreto-ley no están sujetas a prescripción, en coherencia con el
objetivo que se persigue.
El capítulo III contiene determinados preceptos sobre los actos adoptados en el
procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de

cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131