Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71031

inundación. En concreto, los artículos 10 a 13 hacen referencia, correlativamente, a la no
afectación de la titularidad dominical, al carácter no indemnizable de los acuerdos
adoptados a la vista de la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, al
seguimiento del cumplimiento de los acuerdos por parte de la Comisión Técnica de
Campings y, finalmente, a las potestades administrativas y medios y actuaciones de
ejecución de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento
administrativo común.
Finalmente, el decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales. En atención a la
plena vigencia de la normativa aplicable a las actividades de camping, la primera
refleja la posibilidad de que las personas que son titulares insten a llevar a cabo o
lleven a cabo actuaciones para garantizar la seguridad de las personas en el marco
de la normativa mencionada, precisando que estas actuaciones pueden ser objeto de
valoración en los expedientes que se incoen en el marco del procedimiento de
comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en
Cataluña para garantizar la seguridad de las personas. Las otras dos disposiciones
adicionales, la segunda y la tercera, establecen determinadas medidas que
complementan las consecuencias de los acuerdos adoptados en el procedimiento
regulado en el decreto-ley; concretamente, sendos mandatos al Gobierno para que
adopte medidas de fomento, de apoyo y de colaboración, así como para que
promueva las medidas de agilización administrativa que se consideren necesarias, y
medidas para asegurar la ejecución del decreto-ley, y la dotación de recursos
humanos y medios económicos y técnicos.
Asimismo, visto el nuevo procedimiento regulado en el decreto-ley, se considera
adecuada la derogación de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de
la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto,
intitulada Plan de gestión del riesgo de los campings, al resultar incompatible con el
procedimiento de verificación que establece este decreto-ley.
En último término, la disposición final segunda y última del texto prevé, de acuerdo
con la urgencia que motiva la norma, la entrada en vigor el día siguiente a la fecha de
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
De acuerdo con la situación que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del
artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y
del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de
decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La
norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene
que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la
consideración de urgentes y convenientes.
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de
necesidad ha quedado acreditado con la justificación y concurrencia del presupuesto
habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha
quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica
por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento
jurídico eficaz, y así el decreto-ley es el instrumento más inmediato para garantizar la
consecución. Además, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de
la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De
la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado
porque la norma respeta y se inserta coherentemente en el sistema de fuentes y con el
resto del ordenamiento jurídico.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131