Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71021
Además, se está produciendo un aumento de la barrera de calentamiento de varios
grados en la temperatura global, como media, y, según indican amplios sectores de la
comunidad científica, con claros efectos hacia el 2050. Este fenómeno global se tiene
que poner en relación, con respecto a Cataluña, con el clima en el Mediterráneo y en las
zonas de montaña de este ámbito geográfico, como puntos más vulnerables, entre otros,
como también las zonas litorales, de acuerdo con los escenarios climáticos
regionalizados del Servicio Meteorológico de Cataluña, que también prevén una media
en el aumento de la temperatura en todo el país, incluido el Pirineo. Como ejemplos
claros de esta realidad, se produjo el ciclón Gloria en el 2020 y, posteriormente, una
sequía de más de tres años, prácticamente hasta abril de 2024. Todo ello en un contexto
climático, como se ha dicho, de calentamiento térmico, pero también con un fuerte
incremento en el número e intensidad de acontecimientos extremos, como tormentas
repentinas y bruscas.
La Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que el Parlamento de Cataluña
aprobó hace casi ocho años, ya explicitaba esta problemática a escala global en su
preámbulo, a la vez que incluyó entre sus finalidades (artículo 2.2) la de «reducir la
vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas
terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, y también crear y
reforzar las capacidades nacionales de respuesta a estos impactos» [letra b)]. En este
sentido, y entre otros informes científicos, se puede citar el informe elaborado y
publicado en el marco del proyecto europeo Climameter, como proyecto de investigación
financiado por la Unión Europea y el Centro Nacional de Investigación Científica de
Francia (CNRS), que indica que la intensidad de determinadas precipitaciones sin
precedentes se puede atribuir a la crisis climática.
El texto refundido estatal de la Ley de aguas (aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio) se refiere específicamente a las zonas
inundables (artículo 11) –terrenos afectados por crecidas no ordinarias–, cuestión que se
tiene que tener en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las
autorizaciones de los usos que se acuerden, de forma tal que, en el apartado 3, se prevé
que el Gobierno pueda establecer limitaciones en el uso de estas zonas que sean
necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y que los gobiernos
autonómicos también puedan establecer, además, normas complementarias.
El texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat, en el
ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, tiene que
ordenar su actuación de acuerdo con el principio, entre otros, de «prevención de los
daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para
prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico»
[artículo 3.1.n)]. Asimismo, la letra k) del artículo 4 de esta ley incluye entre las
competencias de la Generalitat «el establecimiento de normas de protección de las
zonas inundables, la gestión de los riesgos de inundación y la regulación y el
establecimiento de auxilios económicos a las administraciones locales para la realización
de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces
públicos y a prevenir y proteger el dominio público hidráulico ante los daños producidos
por inundaciones».
Ahora bien, determinadas actividades de camping se han seguido desarrollando en
zonas de riesgo grave para la seguridad de las personas con motivo de la inundabilidad,
sin que las modificaciones normativas en materia hidráulica y de protección civil hayan
previsto las actuaciones concretas en relación con la continuidad de las actividades
preexistentes con riesgo grave para la seguridad y sin que se haya podido disminuir la
exposición de las personas usuarias de estas actividades a las situaciones de riesgo
grave. Concretamente, en Cataluña, hay inventariados 357 establecimientos de camping,
de los que 179 son atravesados por un curso fluvial o tienen uno a menos de 100 metros.
En este sentido, es relevante el hecho de que los establecimientos de camping
situados cerca de los cauces públicos, por las características intrínsecas que les son
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71021
Además, se está produciendo un aumento de la barrera de calentamiento de varios
grados en la temperatura global, como media, y, según indican amplios sectores de la
comunidad científica, con claros efectos hacia el 2050. Este fenómeno global se tiene
que poner en relación, con respecto a Cataluña, con el clima en el Mediterráneo y en las
zonas de montaña de este ámbito geográfico, como puntos más vulnerables, entre otros,
como también las zonas litorales, de acuerdo con los escenarios climáticos
regionalizados del Servicio Meteorológico de Cataluña, que también prevén una media
en el aumento de la temperatura en todo el país, incluido el Pirineo. Como ejemplos
claros de esta realidad, se produjo el ciclón Gloria en el 2020 y, posteriormente, una
sequía de más de tres años, prácticamente hasta abril de 2024. Todo ello en un contexto
climático, como se ha dicho, de calentamiento térmico, pero también con un fuerte
incremento en el número e intensidad de acontecimientos extremos, como tormentas
repentinas y bruscas.
La Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que el Parlamento de Cataluña
aprobó hace casi ocho años, ya explicitaba esta problemática a escala global en su
preámbulo, a la vez que incluyó entre sus finalidades (artículo 2.2) la de «reducir la
vulnerabilidad de la población, de los sectores socioeconómicos y de los ecosistemas
terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático, y también crear y
reforzar las capacidades nacionales de respuesta a estos impactos» [letra b)]. En este
sentido, y entre otros informes científicos, se puede citar el informe elaborado y
publicado en el marco del proyecto europeo Climameter, como proyecto de investigación
financiado por la Unión Europea y el Centro Nacional de Investigación Científica de
Francia (CNRS), que indica que la intensidad de determinadas precipitaciones sin
precedentes se puede atribuir a la crisis climática.
El texto refundido estatal de la Ley de aguas (aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio) se refiere específicamente a las zonas
inundables (artículo 11) –terrenos afectados por crecidas no ordinarias–, cuestión que se
tiene que tener en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las
autorizaciones de los usos que se acuerden, de forma tal que, en el apartado 3, se prevé
que el Gobierno pueda establecer limitaciones en el uso de estas zonas que sean
necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y que los gobiernos
autonómicos también puedan establecer, además, normas complementarias.
El texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat, en el
ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, tiene que
ordenar su actuación de acuerdo con el principio, entre otros, de «prevención de los
daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para
prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico»
[artículo 3.1.n)]. Asimismo, la letra k) del artículo 4 de esta ley incluye entre las
competencias de la Generalitat «el establecimiento de normas de protección de las
zonas inundables, la gestión de los riesgos de inundación y la regulación y el
establecimiento de auxilios económicos a las administraciones locales para la realización
de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces
públicos y a prevenir y proteger el dominio público hidráulico ante los daños producidos
por inundaciones».
Ahora bien, determinadas actividades de camping se han seguido desarrollando en
zonas de riesgo grave para la seguridad de las personas con motivo de la inundabilidad,
sin que las modificaciones normativas en materia hidráulica y de protección civil hayan
previsto las actuaciones concretas en relación con la continuidad de las actividades
preexistentes con riesgo grave para la seguridad y sin que se haya podido disminuir la
exposición de las personas usuarias de estas actividades a las situaciones de riesgo
grave. Concretamente, en Cataluña, hay inventariados 357 establecimientos de camping,
de los que 179 son atravesados por un curso fluvial o tienen uno a menos de 100 metros.
En este sentido, es relevante el hecho de que los establecimientos de camping
situados cerca de los cauces públicos, por las características intrínsecas que les son
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131