Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71023

para avenidas de 100 años de periodo de retorno se pueden producir graves daños). Así,
entre otros, no se permite la instalación de nuevas «acampadas, zonas destinadas al
alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados» [letra c)] en suelos que se
encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural.
Es, por lo tanto, necesario disponer de un procedimiento específico, teniendo en
cuenta que un gran porcentaje de estos campings ubicados en zonas afectadas por
riesgo de inundación se encuentran en la zona de flujo preferente, zonas en las que el
Reglamento de dominio público hidráulico no permite estas actividades, si bien muchas
de ellas son anteriores a la aprobación de la normativa vigente, que no estableció ningún
régimen transitorio. La normativa estatal, con sus últimas modificaciones, no concreta,
pues, ningún procedimiento administrativo que permita reducir los riesgos de
inundabilidad de los numerosos establecimientos de camping ya ubicados cerca de
algún cauce y que presentan un riesgo elevado de inundación.
Con respecto al ámbito de la protección civil, mediante el Decreto 30/2015, de 3 de
marzo, se aprobó el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de
autoprotección y se fijó el contenido de estas medidas, con el objeto de regular las
actuaciones destinadas a adoptar las medidas de autoprotección y los medios
personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia
en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que pueden resultar
afectados de manera especial por situaciones de grave riesgo colectivo, interno o
externo, de catástrofe o de calamidad pública, y también en las actividades, los centros y
las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden generar estas
situaciones.
En cuanto a las actividades de campings y a la obligación que les corresponde de
ejecutar un plan de autoprotección, fue la Resolución INT/764/2016, de 23 de marzo, y
sobre la base del artículo 3.2 del Decreto 30/2015 mencionado, la norma que incluyó en
el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, entre otros, las
«instalaciones de camping ubicadas en zona de riesgo grave de inundación (zonas
inundables por periodos de retorno de 500 años o por criterios geomorfológicos, así
como las zonas afectadas por conos de deyección)».
Sin embargo, se detecta un vacío legal importante, porque no hay ninguna previsión
con respecto a las instalaciones que nunca podrán llegar a disponer de medidas de
autoprotección. Por consiguiente, es necesario actuar en los casos en los que las
instalaciones de camping no pueden asegurar la autoprotección y, por lo tanto, no se da
cumplimiento a la normativa de protección civil, ni se garantiza la seguridad de las
personas usuarias mediante medidas de autoprotección que corresponde adoptar a la
persona titular de la actividad de camping. Especialmente, en cuanto a los campings con
características específicas e intrínsecas de vulnerabilidad hacia las inundaciones, como
son las ya indicadas dificultades de evacuación en razón de su ubicación concreta en
zonas de difícil movilidad y con vías con poca capacidad, donde las inundaciones
pueden ser de carácter repentino y, al mismo tiempo, porque se hace uso de
pernoctación en estructuras débiles que no permiten la protección ante una inundación.
En consecuencia, corresponde a las administraciones públicas competentes velar
por la seguridad y la vida de las personas usuarias de estas instalaciones ubicadas en
zonas y en condiciones en las que no se puede acreditar esta seguridad, especialmente
en el contexto climático actual y teniendo en cuenta la ubicación desde la perspectiva
geomorfológica, en vista de los acontecimientos recientes tristemente calamitosos con
pérdida de vidas humanas, además de otros daños materiales graves, y, sobre todo,
antes de la llegada de la temporada de máxima afluencia turística.
El Pirineo es uno de los lugares del país que más sufre y sufrirá los efectos del
cambio climático. En los últimos años, varios proyectos de investigación coordinados por
el Observatorio Pirenaico del Cambio Climático (OPCC) han concluido, a través de varios
informes, artículos científicos y boletines, que el conjunto del Pirineo está sufriendo
cambios destacados y rápidos en las características de su clima, hacia un incremento de
la temperatura y una mayor irregularidad del régimen pluviométrico, siendo la vertiente

cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131