Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71024
sur y más próxima al Mediterráneo el sector más sensible. Se observa especialmente
esta problemática en amplias zonas de montaña, sin excluir en absoluto otras zonas
próximas a los cursos fluviales y también en el litoral, lo que hace necesario, en razón de
esta diversidad y las circunstancias específicas de cada instalación de camping, poder
tramitar procedimientos concretos para cada uno de ellos en los que se pueda
comprobar la viabilidad de cada camping existente afectado por riesgo de inundación en
Cataluña para garantizar, en especial, la seguridad de las personas.
Y ello, sin perjuicio de la protección del medio natural y, en su caso, los espacios
protegidos, así como de tener en cuenta el impacto económico en el territorio, por el
alcance y repercusión de esta actividad turística (artículos 46 a 48 de la Ley 13/2002,
de 21 de junio, de turismo de Cataluña y 213.7 y 213.17 del Decreto 75/2020, de 4 de
agosto, de turismo de Cataluña), si bien de acuerdo también con la ordenación de los
instrumentos de planificación territorial y urbanística sobre la base de la planificación
territorial sectorial turística, pero con la prevalencia de la planificación urbanística cuando
motivos de incompatibilidad de suelos por razones de inundabilidad obliguen a la
reubicación física de una actividad de camping (disposición adicional quinta del
Decreto 75/2020). En este sentido, el texto refundido de la Ley de urbanismo (aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto) establece, como directriz para el
planeamiento urbanístico, que en los terrenos situados en zonas de riesgo de inundación
o de otros riesgos cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, puedan producir
daños a las personas o bienes rigen las limitaciones de uso del suelo que establece
dicha legislación (artículo 9.2).
No debe desconocerse la relevancia e impacto económico de la actividad de
camping en Cataluña, con un entorno paisajístico de gran valor, lo cual puede requerir
actuaciones de apoyo, pero sin desatender en ningún caso la seguridad y la vida de las
personas con un riesgo cada vez más inminente, sin que las administraciones públicas
puedan dejar de ejercer sus competencias, en este caso con urgencia. También, el
artículo 8.2.q), entre otros preceptos, del texto de la legislación de aguas de Cataluña,
antes mencionado, alude a la competencia de la Agencia Catalana del Agua para
actuaciones de prevención y protección del dominio público hidráulico ante los daños
producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la
colaboración con los entes locales en la financiación de actuaciones de prevención ante
los riesgos de inundación.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las competencias de otras
administraciones, como son las administraciones locales, en especial los ayuntamientos,
de acuerdo con la legislación de régimen local y, en especial, la Ley 20/2009, del 4 de
diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, así como el organismo
de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., constituido por el Real
Decreto 931/1989, de 21 de julio, de acuerdo con la Ley de aguas y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público, la cual incluye entre los principios
generales de actuación y de relación entre las diversas administraciones el de
colaboración interadministrativa [artículo 3.1.e)] y el de lealtad institucional [3.1.k)].
III. Concurrencia de los presupuestos de hecho que acreditan la necesidad
extraordinaria y urgente de aprobar el decreto-ley y congruencia de las medidas
con la situación que hay que superar
El artículo 64 del EAC establece que, en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto-ley, teniendo en cuenta, sin embargo, que no
pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias que son objeto de
leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y los deberes de los
ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, el artículo 38 de la
Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno
cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131
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sur y más próxima al Mediterráneo el sector más sensible. Se observa especialmente
esta problemática en amplias zonas de montaña, sin excluir en absoluto otras zonas
próximas a los cursos fluviales y también en el litoral, lo que hace necesario, en razón de
esta diversidad y las circunstancias específicas de cada instalación de camping, poder
tramitar procedimientos concretos para cada uno de ellos en los que se pueda
comprobar la viabilidad de cada camping existente afectado por riesgo de inundación en
Cataluña para garantizar, en especial, la seguridad de las personas.
Y ello, sin perjuicio de la protección del medio natural y, en su caso, los espacios
protegidos, así como de tener en cuenta el impacto económico en el territorio, por el
alcance y repercusión de esta actividad turística (artículos 46 a 48 de la Ley 13/2002,
de 21 de junio, de turismo de Cataluña y 213.7 y 213.17 del Decreto 75/2020, de 4 de
agosto, de turismo de Cataluña), si bien de acuerdo también con la ordenación de los
instrumentos de planificación territorial y urbanística sobre la base de la planificación
territorial sectorial turística, pero con la prevalencia de la planificación urbanística cuando
motivos de incompatibilidad de suelos por razones de inundabilidad obliguen a la
reubicación física de una actividad de camping (disposición adicional quinta del
Decreto 75/2020). En este sentido, el texto refundido de la Ley de urbanismo (aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto) establece, como directriz para el
planeamiento urbanístico, que en los terrenos situados en zonas de riesgo de inundación
o de otros riesgos cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, puedan producir
daños a las personas o bienes rigen las limitaciones de uso del suelo que establece
dicha legislación (artículo 9.2).
No debe desconocerse la relevancia e impacto económico de la actividad de
camping en Cataluña, con un entorno paisajístico de gran valor, lo cual puede requerir
actuaciones de apoyo, pero sin desatender en ningún caso la seguridad y la vida de las
personas con un riesgo cada vez más inminente, sin que las administraciones públicas
puedan dejar de ejercer sus competencias, en este caso con urgencia. También, el
artículo 8.2.q), entre otros preceptos, del texto de la legislación de aguas de Cataluña,
antes mencionado, alude a la competencia de la Agencia Catalana del Agua para
actuaciones de prevención y protección del dominio público hidráulico ante los daños
producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la
colaboración con los entes locales en la financiación de actuaciones de prevención ante
los riesgos de inundación.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las competencias de otras
administraciones, como son las administraciones locales, en especial los ayuntamientos,
de acuerdo con la legislación de régimen local y, en especial, la Ley 20/2009, del 4 de
diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, así como el organismo
de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., constituido por el Real
Decreto 931/1989, de 21 de julio, de acuerdo con la Ley de aguas y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público, la cual incluye entre los principios
generales de actuación y de relación entre las diversas administraciones el de
colaboración interadministrativa [artículo 3.1.e)] y el de lealtad institucional [3.1.k)].
III. Concurrencia de los presupuestos de hecho que acreditan la necesidad
extraordinaria y urgente de aprobar el decreto-ley y congruencia de las medidas
con la situación que hay que superar
El artículo 64 del EAC establece que, en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto-ley, teniendo en cuenta, sin embargo, que no
pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias que son objeto de
leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y los deberes de los
ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, el artículo 38 de la
Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno
cve: BOE-A-2025-10779
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