Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71025
establece, en el apartado 2, que la tramitación de un decreto-ley se inicia a propuesta del
departamento o los departamentos competentes en razón de la materia y, en el
apartado 3, que los proyectos de decreto-ley tienen que incluir una exposición de
motivos en la que se razone expresamente la necesidad extraordinaria y urgente de la
iniciativa.
Este decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable de adoptar en
una norma con rango legal las medidas adecuadas para poder asegurar y garantizar
que las instalaciones de campings ubicados en zonas inundables son viables desde el
punto de vista urbanístico e hidrográfico y que, por lo tanto, pueden disponer de
medidas de autoprotección adecuadas. La finalidad última de esta regulación es la
seguridad y la vida de las personas, sin perjuicio de la preservación de los bienes e
instalaciones, que son las principales usuarias de estas instalaciones de campings ya
existentes afectados por riesgo de inundación y, en todo caso, antes del inicio de la
temporada turística con máxima afluencia de personas que tiene lugar en este tipo de
establecimientos, ubicados habitualmente en lugares de gran belleza y atractivo
paisajístico, a la vez que la primavera es una estación climatológica en la que el riesgo
de inundación y de crecidas relevantes en los cursos fluviales se incrementa
especialmente como consecuencia de precipitaciones repentinas, con lo que ello
implica sobre todo en determinados entornos de montaña y en el marco de cambio
climático al que se ha aludido, además del aumento de los caudales de agua de los ríos
por efecto del deshielo propio de la época.
Así, a pesar del complejo marco normativo hasta ahora expuesto, formado por
normativa europea, estatal y catalana, como también las limitaciones a los usos en
las zonas afectadas por riesgo de inundación, se constata la insuficiencia de los
instrumentos jurídicos de los que actualmente se dispone para garantizar la
seguridad de las personas usuarias de todas las instalaciones de campings ubicadas
en zonas de riesgo donde en cualquier momento se puede materializar un peligro
cierto y efectivo con resultado grave de muerte, como se ha visto en los
antecedentes ya expuestos recientemente –el pasado año 2024– y, al mismo tiempo,
sobre la base de los informes científicos y técnicos (entre ellos, los emitidos por la
Agencia Catalana del Agua, el Servicio Meteorológico de Cataluña y la Dirección
General de Protección Civil) sobre la evolución del clima y las precipitaciones
irregulares en el área territorial catalana.
Las circunstancias que se han descrito, junto con la orografía singular y específica de
la zona en la que se sitúa cada instalación de camping, determinan que no se pueda
retrasar más la aprobación y publicación de una norma legal, ni siquiera utilizando
procedimientos parlamentarios de urgencia con reducción de trámites, al ser ineludible
iniciar tan pronto como se pueda un procedimiento, con garantías jurídicas y técnicas, de
comprobación de la viabilidad de cada una de estas instalaciones, y en especial las que
tienen más riesgo, desde el punto de vista de la ineludible garantía de la seguridad de
las personas, a los efectos de permitir la continuidad –si procede, condicionada– o bien
disponer el cese definitivo. Y que también permita, si es el caso, la adopción de la
medida provisional de suspensión temporal de la actividad, de acuerdo con los principios
que rigen la adopción de medidas cautelares, con el debido respeto a las competencias
municipales.
Se ha constatado, por lo tanto, una situación de riesgo por inundación elevada, lo
que comporta un peligro efectiva y potencialmente inminente para la seguridad de las
personas. La vulnerabilidad cierta a las inundaciones de un número relevante de
instalaciones de camping ubicadas en zonas afectadas por el riesgo, que no se ha
podido acreditar que garantizan las condiciones de autoprotección de las personas
usuarias, a menudo sin capacidad demostrada de evacuación, cuando no inviabilidad,
obligan a tener que hacer frente a escenarios de no supervivencia de las personas si el
riesgo se materializa.
En ausencia, tal como se ha indicado, de un marco regulador transitorio para estas
instalaciones, es necesario regular legalmente con carácter de urgencia el procedimiento
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71025
establece, en el apartado 2, que la tramitación de un decreto-ley se inicia a propuesta del
departamento o los departamentos competentes en razón de la materia y, en el
apartado 3, que los proyectos de decreto-ley tienen que incluir una exposición de
motivos en la que se razone expresamente la necesidad extraordinaria y urgente de la
iniciativa.
Este decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable de adoptar en
una norma con rango legal las medidas adecuadas para poder asegurar y garantizar
que las instalaciones de campings ubicados en zonas inundables son viables desde el
punto de vista urbanístico e hidrográfico y que, por lo tanto, pueden disponer de
medidas de autoprotección adecuadas. La finalidad última de esta regulación es la
seguridad y la vida de las personas, sin perjuicio de la preservación de los bienes e
instalaciones, que son las principales usuarias de estas instalaciones de campings ya
existentes afectados por riesgo de inundación y, en todo caso, antes del inicio de la
temporada turística con máxima afluencia de personas que tiene lugar en este tipo de
establecimientos, ubicados habitualmente en lugares de gran belleza y atractivo
paisajístico, a la vez que la primavera es una estación climatológica en la que el riesgo
de inundación y de crecidas relevantes en los cursos fluviales se incrementa
especialmente como consecuencia de precipitaciones repentinas, con lo que ello
implica sobre todo en determinados entornos de montaña y en el marco de cambio
climático al que se ha aludido, además del aumento de los caudales de agua de los ríos
por efecto del deshielo propio de la época.
Así, a pesar del complejo marco normativo hasta ahora expuesto, formado por
normativa europea, estatal y catalana, como también las limitaciones a los usos en
las zonas afectadas por riesgo de inundación, se constata la insuficiencia de los
instrumentos jurídicos de los que actualmente se dispone para garantizar la
seguridad de las personas usuarias de todas las instalaciones de campings ubicadas
en zonas de riesgo donde en cualquier momento se puede materializar un peligro
cierto y efectivo con resultado grave de muerte, como se ha visto en los
antecedentes ya expuestos recientemente –el pasado año 2024– y, al mismo tiempo,
sobre la base de los informes científicos y técnicos (entre ellos, los emitidos por la
Agencia Catalana del Agua, el Servicio Meteorológico de Cataluña y la Dirección
General de Protección Civil) sobre la evolución del clima y las precipitaciones
irregulares en el área territorial catalana.
Las circunstancias que se han descrito, junto con la orografía singular y específica de
la zona en la que se sitúa cada instalación de camping, determinan que no se pueda
retrasar más la aprobación y publicación de una norma legal, ni siquiera utilizando
procedimientos parlamentarios de urgencia con reducción de trámites, al ser ineludible
iniciar tan pronto como se pueda un procedimiento, con garantías jurídicas y técnicas, de
comprobación de la viabilidad de cada una de estas instalaciones, y en especial las que
tienen más riesgo, desde el punto de vista de la ineludible garantía de la seguridad de
las personas, a los efectos de permitir la continuidad –si procede, condicionada– o bien
disponer el cese definitivo. Y que también permita, si es el caso, la adopción de la
medida provisional de suspensión temporal de la actividad, de acuerdo con los principios
que rigen la adopción de medidas cautelares, con el debido respeto a las competencias
municipales.
Se ha constatado, por lo tanto, una situación de riesgo por inundación elevada, lo
que comporta un peligro efectiva y potencialmente inminente para la seguridad de las
personas. La vulnerabilidad cierta a las inundaciones de un número relevante de
instalaciones de camping ubicadas en zonas afectadas por el riesgo, que no se ha
podido acreditar que garantizan las condiciones de autoprotección de las personas
usuarias, a menudo sin capacidad demostrada de evacuación, cuando no inviabilidad,
obligan a tener que hacer frente a escenarios de no supervivencia de las personas si el
riesgo se materializa.
En ausencia, tal como se ha indicado, de un marco regulador transitorio para estas
instalaciones, es necesario regular legalmente con carácter de urgencia el procedimiento
cve: BOE-A-2025-10779
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Núm. 131