Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71026
concreto a tramitar, ya que el riesgo de inundación en general, y en particular de los
campings, se ha agravado significativamente, y es de la máxima urgencia la adopción de
medidas a fin de que las actividades de campings afectadas por el riesgo de inundación
puedan acreditar la garantía de la seguridad de las personas que son usuarias de forma
efectiva y definitiva.
Este nuevo régimen procedimental es necesario para salvaguardar los derechos de
las personas usuarias de los campings, ya que la no adopción de estas medidas de
comprobación en los casos que sea necesario comportaría mantener escenarios de
riesgo de inundación en determinados campings de Cataluña donde la supervivencia de
las personas no está garantizada. Por otra parte, el hecho de disponer de un régimen
procedimental específico es también una garantía para las personas titulares de los
campings, puesto que podrán ejercer sus derechos en la vía administrativa.
Nos encontramos, pues, ante un supuesto de necesidad extraordinaria y urgente,
que justifica la aprobación de un decreto-ley por parte del Gobierno de la Generalitat, de
acuerdo con las competencias expuestas y sobre la base de las circunstancias
concurrentes. Las medidas que incorpora este decreto-ley están orientadas a alcanzar el
objetivo de proteger la seguridad de las personas.
Se hace necesario disponer de una regulación propia que pueda llenar el vacío legal
detectado, mediante la aprobación de este decreto-ley, con una norma con rango legal
que ampara la previsión de unos procedimientos concretos y específicos y la
correspondiente atribución competencial, de acuerdo con los principios mencionados.
Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo
de Garantías Estatutarias en cuanto a los aspectos habilitadores y a los límites
materiales para aprobar el decreto-ley
En cuanto a la existencia del presupuesto de hecho expuesto, ampliamente descrito,
justifica la necesidad extraordinaria y urgente de acuerdo con la doctrina que han
elaborado el Tribunal Constitucional y el Consejo de Garantías Estatutarias en varios
dictámenes (entre los que hay que destacar el 7/2010, el 1/2012, el 16/2013 y el 3/2023).
Corresponde al Gobierno, dentro de los límites constitucionales y estatutarios, apreciar
esta excepcionalidad en la situación de riesgo a la que se ha hecho referencia,
incrementada significativamente con acontecimientos recientes y con la necesidad de
una intervención normativa inmediata para dar respuesta a la falta de regulación
detectada en los supuestos en los que los usos, las instalaciones y las actividades de
campings en zonas de riesgo no se pueden adaptar a los requisitos de protección civil,
urbanísticos y de planificación hidrológica establecidos.
Los aspectos básicos se centran, por lo tanto, en la concurrencia del presupuesto de
hecho habilitante de la necesidad extraordinaria y urgente, a la vez que, por otra parte,
no se vulneran los límites materiales a los que el Estatuto de autonomía de Cataluña
sujeta este instrumento normativo. Así, el Consejo de Garantías Estatutarias (en
adelante, CGE) en varios dictámenes, con el fin de considerar que una disposición se
adecua a los preceptos estatutarios, ha indicado que se requiere la observancia de dos
elementos esenciales: el primero, de carácter formal, que consiste en la existencia del
presupuesto habilitante, y el segundo, de carácter material, que implica el respeto de las
materias que actúan como límite y, en consecuencia, están prohibidas a su contenido.
Tal como destaca el CGE, en el Dictamen 3/2023, de 1 de diciembre: «La figura del
decreto-ley, como es sabido, incorporada al ordenamiento jurídico catalán en el Estatuto
de 2006, habilita al Gobierno con carácter extraordinario para dictar una norma con
rango de ley. En consecuencia, su uso por parte del poder ejecutivo tiene que ser
entendido de forma estricta y, en este sentido, tiene que respetar los límites formales y
materiales que contiene el artículo 64.1 EAC. De esta manera, por una parte, el decretoley tiene que responder a una necesidad extraordinaria y urgente (presupuesto formal
habilitante) y, por otra, su contenido no puede regular las materias que están prohibidas
a este tipo de norma (límite material). Así, en la medida en que sustrae la materia
cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71026
concreto a tramitar, ya que el riesgo de inundación en general, y en particular de los
campings, se ha agravado significativamente, y es de la máxima urgencia la adopción de
medidas a fin de que las actividades de campings afectadas por el riesgo de inundación
puedan acreditar la garantía de la seguridad de las personas que son usuarias de forma
efectiva y definitiva.
Este nuevo régimen procedimental es necesario para salvaguardar los derechos de
las personas usuarias de los campings, ya que la no adopción de estas medidas de
comprobación en los casos que sea necesario comportaría mantener escenarios de
riesgo de inundación en determinados campings de Cataluña donde la supervivencia de
las personas no está garantizada. Por otra parte, el hecho de disponer de un régimen
procedimental específico es también una garantía para las personas titulares de los
campings, puesto que podrán ejercer sus derechos en la vía administrativa.
Nos encontramos, pues, ante un supuesto de necesidad extraordinaria y urgente,
que justifica la aprobación de un decreto-ley por parte del Gobierno de la Generalitat, de
acuerdo con las competencias expuestas y sobre la base de las circunstancias
concurrentes. Las medidas que incorpora este decreto-ley están orientadas a alcanzar el
objetivo de proteger la seguridad de las personas.
Se hace necesario disponer de una regulación propia que pueda llenar el vacío legal
detectado, mediante la aprobación de este decreto-ley, con una norma con rango legal
que ampara la previsión de unos procedimientos concretos y específicos y la
correspondiente atribución competencial, de acuerdo con los principios mencionados.
Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo
de Garantías Estatutarias en cuanto a los aspectos habilitadores y a los límites
materiales para aprobar el decreto-ley
En cuanto a la existencia del presupuesto de hecho expuesto, ampliamente descrito,
justifica la necesidad extraordinaria y urgente de acuerdo con la doctrina que han
elaborado el Tribunal Constitucional y el Consejo de Garantías Estatutarias en varios
dictámenes (entre los que hay que destacar el 7/2010, el 1/2012, el 16/2013 y el 3/2023).
Corresponde al Gobierno, dentro de los límites constitucionales y estatutarios, apreciar
esta excepcionalidad en la situación de riesgo a la que se ha hecho referencia,
incrementada significativamente con acontecimientos recientes y con la necesidad de
una intervención normativa inmediata para dar respuesta a la falta de regulación
detectada en los supuestos en los que los usos, las instalaciones y las actividades de
campings en zonas de riesgo no se pueden adaptar a los requisitos de protección civil,
urbanísticos y de planificación hidrológica establecidos.
Los aspectos básicos se centran, por lo tanto, en la concurrencia del presupuesto de
hecho habilitante de la necesidad extraordinaria y urgente, a la vez que, por otra parte,
no se vulneran los límites materiales a los que el Estatuto de autonomía de Cataluña
sujeta este instrumento normativo. Así, el Consejo de Garantías Estatutarias (en
adelante, CGE) en varios dictámenes, con el fin de considerar que una disposición se
adecua a los preceptos estatutarios, ha indicado que se requiere la observancia de dos
elementos esenciales: el primero, de carácter formal, que consiste en la existencia del
presupuesto habilitante, y el segundo, de carácter material, que implica el respeto de las
materias que actúan como límite y, en consecuencia, están prohibidas a su contenido.
Tal como destaca el CGE, en el Dictamen 3/2023, de 1 de diciembre: «La figura del
decreto-ley, como es sabido, incorporada al ordenamiento jurídico catalán en el Estatuto
de 2006, habilita al Gobierno con carácter extraordinario para dictar una norma con
rango de ley. En consecuencia, su uso por parte del poder ejecutivo tiene que ser
entendido de forma estricta y, en este sentido, tiene que respetar los límites formales y
materiales que contiene el artículo 64.1 EAC. De esta manera, por una parte, el decretoley tiene que responder a una necesidad extraordinaria y urgente (presupuesto formal
habilitante) y, por otra, su contenido no puede regular las materias que están prohibidas
a este tipo de norma (límite material). Así, en la medida en que sustrae la materia
cve: BOE-A-2025-10779
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