Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71046

cohesión social y territorial de Aragón. Por ello, es inaplazable proceder a la supresión o
modificación de los artículos mencionados para garantizar la viabilidad y competitividad
de las explotaciones agrarias familiares, fomentar la incorporación de jóvenes
agricultores y evitar la despoblación rural.
II
La presente ley tiene como objetivo principal la modificación de la Ley 6/2023, de 23
de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del
patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25
y 50 al objeto de evitar mayores perjuicios al sector agrario de Aragón, contribuyendo así
a la lucha contra la despoblación en nuestra región. Esta modificación legislativa
permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro de la agricultura familiar, fomentando la
incorporación de jóvenes agricultores y garantizando la viabilidad y competitividad de las
explotaciones agrarias familiares.
La ley se estructura de la siguiente manera:
Por un lado, se suprimen los artículos 8 y 50. Por otro, se modifican el artículo 7,
sobre políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar; el artículo 19,
sobre el régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables, y el
artículo 25, sobre unidades mínimas de cultivo.
Por último, se establece una disposición transitoria sobre la extensión de las
unidades mínimas de cultivo, una derogatoria única que deroga todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley,
garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico de Aragón, y una disposición
final, que establece la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», permitiendo a las administraciones
competentes y a los agentes del sector adecuarse a las nuevas disposiciones y
garantizar un correcto desarrollo de la norma.
Estas medidas buscan consolidar un marco normativo que favorezca la viabilidad,
competitividad y seguridad jurídica de las explotaciones agrarias aragonesas, así como
el bienestar de todas aquellas familias que, directa o indirectamente, dependen del
sector agropecuario, proporcionando incentivos que fomenten el emprendimiento y la
inversión de los jóvenes agricultores en un sector de vital importancia para Aragón.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y
modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de
protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de
Aragón:
Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.

1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados
en el artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios,
subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se
desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los poderes públicos
asegurarán esta preferencia, pudiendo limitar el acceso a los beneficios,
subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público a las personas
físicas o jurídicas que no cumplan dichos requisitos.

cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es

Uno.