Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71047
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que
puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las
siguientes actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del
patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o
gestionados por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos
públicos.
c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas
o financiadas por las Administraciones públicas para la mejora de la cualificación
profesional de los agricultores.
d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la
incorporación de jóvenes al sector.
e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones
parcelarias.
f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su
definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.
g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos
beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector
agrario.
h) En la simplificación de procedimientos administrativos, agilización de
trámites y reducción de cargas administrativas innecesarias.
3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente,
se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al
sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo
posibiliten:
a) Ser joven agricultor o agricultora.
b) Ser mujer.
c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente
de profesionalidad.
d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.
e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se
halle por debajo de la renta de referencia.
f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por
debajo de la renta de referencia.
g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y
prevención de riesgos climáticos.
h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o
mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las
producciones.
i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en
unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención
de efectos ambientalmente negativos.
j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales
como agricultura ecológica, de conservación o de precisión.
k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y
aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos
fitosanitarios.
l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de
centros gestores.
m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura
o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.
n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.
cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71047
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que
puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las
siguientes actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del
patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o
gestionados por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos
públicos.
c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas
o financiadas por las Administraciones públicas para la mejora de la cualificación
profesional de los agricultores.
d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la
incorporación de jóvenes al sector.
e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones
parcelarias.
f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su
definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.
g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos
beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector
agrario.
h) En la simplificación de procedimientos administrativos, agilización de
trámites y reducción de cargas administrativas innecesarias.
3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente,
se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al
sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo
posibiliten:
a) Ser joven agricultor o agricultora.
b) Ser mujer.
c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente
de profesionalidad.
d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.
e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se
halle por debajo de la renta de referencia.
f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por
debajo de la renta de referencia.
g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y
prevención de riesgos climáticos.
h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o
mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las
producciones.
i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en
unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención
de efectos ambientalmente negativos.
j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales
como agricultura ecológica, de conservación o de precisión.
k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y
aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos
fitosanitarios.
l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de
centros gestores.
m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura
o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.
n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.
cve: BOE-A-2025-10781
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