Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Agricultura. (BOE-A-2025-10781)
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71048

ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas agroambientales y del clima
que supongan exigencias superiores al umbral de base que en cada momento
pueda establecerse para la producción normal.
o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o
demográficas.
p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red
Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes.
q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea
en sus estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa.
r) Pertenecer o ser socio de una cooperativa agroalimentaria o formar parte
de una sociedad agraria de transformación.
4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las
obligaciones tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona
física o jurídica ejerza mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la
actividad agrícola o ganadera desarrollada».
Dos. Se suprime el artículo 8.
Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas
regables.
1. Fuera de los casos regulados en el apartado 6, la autorización de la
transmisión de tierras sujetas a reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el conjunto de las tierras con tal calificación en propiedad del
adquirente, sea persona física o jurídica, no supere el límite de 120 hectáreas, a
computar mediante la suma de las que fueran de su propiedad con carácter previo
a la compra y las que adquiera como resultado de esta.
b) Que el adquirente cumpla, acumulativamente, con los requisitos subjetivos
previstos en el apartado siguiente.
c) Que se transmita la totalidad de la tierra declarada reservada en la zona
regable, en caso de que su superficie sea inferior a la unidad mínima de
explotación establecida en el Plan General de Transformación; no obstante, si la
extensión de la propiedad declarada reservada fuera superior a la unidad mínima
se admitirá su división o segregación para su venta en superficies iguales o
mayores a dicha unidad.
2. Los requisitos subjetivos del adquirente contemplados en el apartado
anterior son los siguientes:

1.º Ser mayor de edad o estar emancipada.
2.º Ser titular de una explotación registrada en el Registro de Explotaciones
Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón.
3.º Ser declarante de la solicitud de ayudas directas a otorgar al amparo de
la Política Agrícola Común en España o estar dada de alta en el régimen de
seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
b)

Cuando el adquirente sea una persona jurídica:

1.º Que sea una sociedad agraria de transformación, una cooperativa o una
sociedad civil, laboral o mercantil, cuyos socios y cuota de participación estén
claramente identificados.

cve: BOE-A-2025-10781
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el adquirente sea una persona física o los adquirentes sean varias
personas físicas en régimen de titularidad compartida o comunidad de bienes: