Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71205

6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
la empresa cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
8. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
la empresa, si no media autorización de la misma.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o
consideración al personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
10. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
11. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o
pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona
trabajadora o de otras personas.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
13. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta
de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que
afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores
y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y
ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio,
hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al
sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una
decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación
profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
14. El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o
comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en
el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la
persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y
persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el
puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al
entorno laboral.
15. Cualquier comportamiento muy grave que atente contra la libertad
sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras, incluidas las personas LGTBI.
16. La divulgación de la pertenencia al colectivo LGTBI sin permiso de la
persona trabajadora.
17. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de
mando consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto
a la dignidad personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
18. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos
y medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño de sus funciones,
o que implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada
momento.
19. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes
en la empresa en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio
grave a la empresa.
20. La realización de denuncias falsas acreditadas como tales por el
departamento de Inspección Corporativa o por el órgano judicial que corresponda
contra las personas trabajadoras que atenten contra su dignidad y su derecho al
honor.
21. En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.»

cve: BOE-A-2025-10856
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Núm. 131